Este artículo se publicó hace 12 años.
Los bancos tendrán que entregar al fisco la lista de cuentas bancarias con más de 3 millones de euros
La Audiencia Nacional y el Supremo han rechazado ya recursos del BBVA, Santander, Banif y Banco de Andalucía contra los requerimientos de la Agencia Tributaria
La Audiencia Nacional ha desestimado en los últimos dos meses recursos del BBVA, el Banco Santander y Banif contra el requerimiento de Hacienda, del año 2008, que les exigió la relación de cuentas bancarias abiertas en las respectivas entidades que hubiesen tenido ingresos anuales de más de 3 millones de euros en los años 2006 y 2007.
Las sentencias son recurribles ante el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra. Pero pocas esperanzas pueden tener estas entidades bancarias tras la doctrina fjada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2011, que desestimó el recurso del Banco de Andalucía (absorbido en 2009 por el Banco Popular) contra un requerimiento casi idéntico de la Agencia Tributaria, aunque referido al ejercicio fiscal de 2005.
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de la Agencia Tributaria, envío requerimientos de información a los bancos a partir de 2006 reclamando "la relación de cuentas bancarias" que "hayan tenido un importe total anual, por suma de apuntes en el Haber, por cuantía superior a 3.000.000 euros". De cada cuenta reclamaba el NIF de la entidad declarante, el código cuenta cliente, y el importe total anual de la suma de apuntes al Haber efectuados en la misma.
Las entidades alegan que el fisco les traslada la labor investigadoraVarias de las entidades bancarias plantearon recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, alegando, entre otros argumentos, que el requerimiento no fuese individualizado sino genérico, lo que suponía trasladar al banco la labor investigadora del fisco; la desproporción de la petición con los fines perseguidos; y la ausencia de motivación de la solicitud en relación a la supuesta trascendencia tributaria de los datos reclamados.Tras rechazar el Tribunal Económico-Administrativo sus reclamaciones, los bancos recurrieron a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Tras perder el caso en esta instancia, el Banco de Andalucía apeló al Supremo, que fijó en noviembre su doctrina actual sobre la materia.
El alto tribunal ha establecido que "el deber de colaboración con la Administración tributaria se impone sin más limitación que la trascendencia tributaria de la información solicitada, así como su obtención por la persona física o jurídica, pública o privada, requerida, bien como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario que pesan sobre ella, bien en mérito a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros".
Añade que la trascendencia tributaria de la información pedida por Hacienda puede no sólo ser directa sino también indirecta, cuando se refiere a datos colaterales que pueden servir de indicio a la Administración en su labor inspectora.
En el caso examinado, el Supremo cree "obvio e incuestionable" que la información pedida por Hacienda al banco tenía trascendencia tributaria, por lo que rechaza las pretensiones del Banco de Andalucía.
Cadena de desestimacionesAquella resolución del Supremo ha provocado una cadena de desestimaciones de recursos de entidades bancarias por parte de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia los pasados meses de junio y julio. Así, han sido ratificados los requerimientos de Hacienda, efectuados en 2008, al BBVA, Banco Santander y Banif, para conocer las cuentas bancarias con más de 3 millones de euros en el Haber en los ejercicios 2006 y 2007.
La Audiencia Nacional ha dictado sus sentencias el pasado 26 de julio (en relación al BBVA), 21 de junio (Banco Santander) y 7 de junio (Banif). En los tres casos, argumenta que la jurisprudencia del Supremo le obliga a aceptar que el requerimiento de Hacienda tenía trascendencia tributaria.
La Audiencia afirma que la doctrina del Supremo le ha obligado a variar su criterioRecuerda la Audiencia que en el pasado dictó reiteradas sentencias contra requerimientos genéricos de información emitidos por Hacienda, pero subraya que la doctrina del Supremo les fuerza a variar su criterio por un elemental principio de unidad de doctrina y sometimiento a las resoluciones del alto tribunal. En todo caso, los bancos tendrán el último recurso en el Supremo.
La misma sentencia del Supremo ha servido en las últimas fechas para que la Audiencia Nacional haya considerado ajustado a Derecho el requerimiento de información a El Corte Inglés para que informe a Hacienda de la lista de titulares de su tarjeta que compraron por valor de más de 30.000 euros anuales en los ejercicios 2006 y 2007. El Corte Inglés ha anunciado que recurrirá el fallo al Tribunal Supremo.
Y el mismo criterio ha seguido la Audiencia Nacional al desestimar un recurso del Sistema 4B, S.A., al que Hacienda exigió la misma información que a El Corte Inglés sobre sus tarjetas, es decir, la lista de usuarios que gastan más de 30.000 euros al año, en los ejercicios 2006 y 2007.
Cofres de seguridad de los bancosDonde Hacienda ha pinchado hasta ahora en hueso es en los requerimientos a las entidades bancarias para averiguar los titulares de las cajas de seguridad de los bancos.
El Supremo ha dado la razón a las entidades contra la orden de la jefa regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en Baleares, quien en septiembre de 2006 les reclamó el nombre de los titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad concertados con las entidad, así como las personas autorizadas para su apertura.
El alto tribunal considera que esa petición es demasiado general ha revocado el requerimiento de Hacienda argumentando que "todo sujeto pasivo de no importa qué tributos está sujetos a la potestad de comprobación e inspección de la Administración tributaria, justificándose así la existencia de requerimientos generales de información, siempre que aparezcan suficientemente motivados y se adopten siguiendo los cauces previstos en la norma. Sólo quedan sometidos al ámbito competencial de los órganos de recaudación quienes aparezcan como deudores de la Hacienda pública, no cabiendo, por ello, practicar requerimientos generales en este ámbito".
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