Este artículo se publicó hace 13 años.
El BOE publica decretos de convocatoria de elecciones locales y autonómicas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el decreto de convocatoria de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla que se celebrarán el próximo 22 de mayo, así como los respectivos decretos de las trece comunidades en que ese mismo día los ciudadanos están llamados a las urnas.
El decreto por el que se convocan elecciones locales y que entra hoy en vigor, recuerda que mediante la votación resultarán elegidos los concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto, alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto, alcaldes pedáneos y consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario.
Se añade que la campaña para estos comicios tendrá una duración de quince días, desde las cero horas del viernes 6 de mayo hasta las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo de 2011.
En cuanto a los diputados de las diputaciones provinciales de régimen común, serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales.
Asimismo, el BOE publica hoy los decretos de las trece comunidades en las que el 22 de mayo se celebran elecciones autonómicas -todas, salvo Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia-, puesto que son los gobiernos de estos territorios los que tienen la competencia de aprobar sus propios decretos.
El 22 de mayo se celebrarán elecciones a las Asambleas de las comunidades de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León.
También se convocan comicios a los cabildos insulares de Canarias, a las Asambleas de Ceuta y Melilla, a los Consejos Insulares de Baleares, al Consejo General del Valle de Arán, a los Concejos de Navarra y a las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Por otro lado, el BOE publica hoy la modificación de los anexos de la regulación complementaria de los procesos electorales, por lo que se han incluido reformas en el procedimiento electoral que exigen una revisión y modificación del material electoral.
En concreto, desde el punto de vista de la logística electoral, una de las principales modificaciones se refiere al procedimiento de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA).
Como consecuencia de ello, se ha diseñado un nuevo modelo de urna electoral con unas características muy generales que permitirán a los Consulados poder solicitar el préstamo de este material a los países de residencia, y se han elaborado nuevos documentos electorales para dar respuesta a las nuevas características del procedimiento.
Por otra parte, se apuesta por una revisión en profundidad del material electoral con la finalidad de simplificar la documentación electoral y permitir la utilización de las tecnologías de la información, con lo que, además, se persigue contribuir a la mejora en la eficacia de la gestión electoral.
La reducción del gasto de papel que se consigue con el uso de las tecnologías de la información y la reutilización del material sobrante de una elección en las siguientes, será ahora posible con el nuevo diseño de documentos.
Este diseño permitirá, además, una simplificación en la tarea de las traducciones a las lenguas cooficiales, ya que será posible la traducción de los modelos, cuyo contenido no variará con ocasión de cada proceso, de modo que no será necesario volver a traducirlos mientras no se modifiquen.
De esta manera, la disposición transitoria única establece que por razones de economía presupuestaria, mientras exista material electoral fabricado conforme a modelos anteriores, éste seguirá siendo utilizado, especialmente en el caso del material electoral no impreso: urnas, cabinas y soportes.
Del mismo modo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la oficina del censo electoral.
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