Este artículo se publicó hace 15 años.
Borrador: comprobar antes de confirmar
Los borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son instrumentos que pretenden facilitar las declaraciones por este impuesto de los contribuyentes. Año tras año, se remite un número difícilmente determinable de borradores erróneos o incompletos. Sin embargo, el uso del sistema de confirmación del borrador es una práctica cada vez más extendida para saldar cuentas con Hacienda.
La comodidad implícita de recibir la declaración ya preparada por la Agencia Tributaria puede resultar un arma de doble filo para el receptor, ya que puede pensar que basta con aceptar el borrador recibido, sin poner en entredicho si la información que contiene es la que debería incluir y si la misma es correcta.
ResponsabilidadEs importante recalcar que la responsabilidad de la confirmación o suscripción del borrador recae única y exclusivamente en el contribuyente, circunstancia que en muchos casos es desconocida por las personas que están obligadas a declarar.
La normativa fiscal se caracteriza por sus continuos cambios, a lo que también contribuyen las comunidades autónomas, por lo que la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta constituye para más de uno una gran molestia, por eso lo más recomendable es acudir al asesoramiento de los profesionales especialistas en la materia.
ComprobarPara aquéllos que tengan como práctica habitual aventurarse con fe ciega en los datos facilitados por nuestra Administración Tributaria, antes de proceder a confirmar el borrador habría que asegurarse de que aspectos tales como las cuotas satisfechas a los colegios profesionales, las cuotas sindicales y las circunstancias personales y familiares que hayan cambiado a lo largo del ejercicio de 2008 están debidamente recogidas en el borrador. No obstante, este año, debido a los errores en los borradores enviados por la Agencia Tributaria, hay que hacer especial hincapié en revisar los datos familiares y personales y las deducciones por maternidad, ya que en esos temas es dónde se han producido la mayoría de los fallos.
Asimismo conviene revisar si se tiene derecho a la aplicación de las deducciones autonómicas vigentes en la comunidad de residencia del ejercicio de referencia (en este caso, en la que se vivía en 2008) debido a que pueden variar de una región a otra.
Si aún no ha recibido el borrador de la Agencia Tributaria, puede solicitarlo hasta el día 23 de junio.
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