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Bruselas permite decidir al País Vasco sobre la creación de un impuesto de sociedades diferente al español

Cree que corresponde al TSJPV determinar si se cumplen todos los criterios de autonomía fiscal exigibles

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que las Haciendas forales vascas pueden, a priori, fijar un impuesto de sociedades diferente al del resto del Estado español porque parecen disponer de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

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No obstante, puntualizó que es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el que debe determinar con precisión si Euskadi cumple con todos los requisitos de autonomía fiscal exigibles.

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La sentencia del TUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en septiembre de 2006.

El Tribunal vasco reclamó al europeo que aclarara si, de acuerdo con la legislación de la UE, la fiscalidad vasca puede ser diferente a la vigente en el resto de España.

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Para ello, se basaba en el precedente establecido por la sentencia sobre la fiscalidad de las islas Azores, que abría esa posibilidad y determinaba en qué condiciones pueden los entes distintos a los Estados fijar sus propios tipos impositivos.

El objetivo de esta cuestión es poner fin a las disputas en torno a la decisión de 2005 de las tres autoridades forales vascas de situar en el 32,5% el tipo del impuesto sobre sociedades frente al 35% vigente en el Estado español. Esta decisión fue denunciada por las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León.

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El TUE reitera su doctrina de que, para que esta diferencia de tipos impositivos entre el País Vasco y el resto de España no se considere una ayuda de Estado ilegal, la entidad infraestatal en cuestión debe tener una autonomía institucional, de procedimiento y económica suficiente.

En el caso del País Vasco, hay que tomar como referencia para verificar que se cumplen las condiciones tanto los Territorios Históricos como la Comunidad Autónoma.

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Por lo que atañe al criterio de autonomía institucional, el Tribunal de Justicia "constata que entidades infraestatales como los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco cumplen dicho criterio, ya que poseen un estatuto político y adminitrativo distinto al del Gobierno central".

En cuanto a la autonomía en materia de procedimiento, la sentencia señala que dicho criterio se cumple en la medida en que la decisión de la autoridad infraestatal haya sido adoptada sin que el Gobierno central pudiera intervenir directamente en su contenido. A este respecto, el TUE aporta determinada precisiones.

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Por un lado, indica que este criterio no excluye que se establezca un procedimiento de conciliación, como el previsto por la legislación española en el seno de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, con el fin de prevenir eventuales conflictos normativos, siempre que, como sucede en el presente caso, la decisión final sea adoptada por la entidad infraestatal y no por el Gobierno central.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que no cabe concluir que el Gobierno central español pueda intervenir directamente en el proceso de adopción de una norma foral para imponer la observncia de principios como el de solidaridad o el de armonización fiscal, que las entidades infraestatales de que se trata deben tomar en consideración a la hora de adoptar una norma tributaria.

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El vicepresidente económico, Pedro Solbes, ha recordado, tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la fiscalidad vasca, que el cupo vasco no tiene nada que ver con la autonomía fiscal de Euskadi.

El ministro de Economía y Hacienda se ha expresado de esta forma tras ser preguntado en los pasillos del Congreso por la sentencia del citado tribunal europeo.

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La citada sentencia traspasa al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) la comprobación de que el Cupo no se utiliza para compensar las bajadas de los ingresos propiciadas por tipos impositivos menores que en el resto del Estado, como el Impuesto de Sociedades, que las tres autoridades forales vascas fijaron en el 32,5 por ciento cuando en España estaba situado en el 35.

La posición del Gobierno en este contencioso, que el TSJPV llevó a la UE hace dos años, siempre ha consistido en defender que el Cupo se calcula en función del coste de las competencias del Estado en el País Vasco, pero no de acuerdo con la autonomía fiscal del territorio.

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