Este artículo se publicó hace 2 años.
¿Podría tu casero prohibirte vivir con tu mascota en un piso de alquiler con la nueva ley de protección de los animales?
Los animales de compañía ya son considerados jurídicamente miembros de la familia. La entrada en vigor de esta reforma ha suscitado un rumor según el cual los propietarios no podrían prohibir el acceso de mascotas a sus viviendas arrendadas.
Madrid-Actualizado a
Los animales ya son parte de la familia. La entrada en vigor el pasado miércoles de la proposición de Ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales, ha permitido que los animales dejen de ser "cosas" y pasen a considerarse seres vivos "sintientes" de cara a la justicia.
Un cambio de tornas que, entre otros aspectos, regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.
Toda una puesta a punto reglamentaria que ha sido recibida con regocijo por parte de los dueños de las mascotas y que, al mismo tiempo, ha incorporado en el debate público un rumor sobre la posibilidad o no de prohibir introducir animales domésticos en una vivienda arrendada. De hecho ya hay quienes promulgan en redes que la nueva reforma niega a los propietarios su derecho a prohibir el acceso de mascotas a sus viviendas arrendadas.
Yendo al grano; ¿podría tu casero prohibirte vivir con tu mascota en un piso de alquiler? El punto 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) detalla que "los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados".
Por tanto –y según la ley– la posibilidad o no de introducir animales domésticos en la vivienda alquilada quedaría sujeta al acuerdo que contraigan arrendador y arrendatario. Es habitual, de hecho, que muchos propietarios pongan como condición para alquilar la vivienda la ausencia de animales de compañía.
Nuria Menéndez de Llano, directora del Observatorio de Justicia y Defensa Animal y abogada especializada en legislación animalista, tilda de "bulo interesado" con el fin de "ridiculizar la reforma" a los que publicitan dicha rumorología.
"Va a seguir habiendo libertad contractual, los propietarios seguirán siendo libres de introducir las estipulaciones que entiendan oportunas a la hora de alquilar sus viviendas", detalla Menéndez de Llano.
La ley, por tanto, no contempla ningún tipo de imposición al respecto. "Otra cosa es que el Gobierno para fomentar medidas contra el abandono de los animales prevea incentivos para el alquiler que ayuden a tener animales en casa, pero ese no es el caso que nos ocupa", añade Menéndez de Llano.
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