Este artículo se publicó hace 17 años.
La CIJ dice tener la jurisdicción en la disputa marítima entre Colombia y Nicaragua
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró hoy con jurisdicción para dirimir sobre la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe, pero sin competencia sobre la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que ahora pertenecen a Bogotá.
El fallo leído hoy por la presidenta de la Corte, Rosalyn Higgins, tiene como consecuencia que la CIJ seguirá tramitando la denuncia de Nicaragua contra Colombia, si bien todavía no se han fijado fechas para el inicio de estas audiencias.
El contencioso no incluirá sin embargo la soberanía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ya que el CIJ reconoció que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928-30 estableció la soberanía de Bogotá sobre ellas.
Pero sí tratará otras cuestiones territoriales, como la soberanía de los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, regentada ahora por Bogotá.
En la sentencia se lee que el tratado de 1928 "no provee la respuesta a las cuestiones referidas a qué elementos además de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina forman parte del archipiélago de San Andrés, sobre el que Colombia tiene soberanía".
Por lo tanto ahora queda abierto establecer la extensión concreta del archipiélago de San Andrés y delimitar la frontera marítima y continental entre Nicaragua y Colombia, que Bogotá sostenía que pasaba por el meridiano 82.
Sin embargo, los jueces establecieron hoy que ese meridiano fijó solamente en 1930 "el límite oeste del archipiélago de San Andrés".
El ministro de Exteriores de Nicaragua, Samuel Santos López, declaró en los pasillos de la Corte que con este fallo "el meridiano 82 desapareció totalmente (...) a partir de ahora Nicaragua puede expandir sus fronteras".
El profesor de Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Madrid Antonio Remiro Brotón, que es miembro de la delegación nicaragüense, se refirió además al fallo del pasado octubre en el que la CIJ rechazó la frontera de Nicaragua y Honduras en el paralelo 15.
En esa sentencia, dijo, la CIJ "rechazó que el paralelo 15 fuera una división territorial tradicional entre Honduras y Nicaragua (...)" y desde entonces Managua "puede ir al norte de ese paralelo".
Y hoy, continuó, "el gran significado de esta sentencia es que el meridiano 82 también ha desaparecido como línea divisoria marítima" con Colombia.
Fuentes diplomáticas colombianas comentaron a EFE que Bogotá está satisfecha con el reconocimiento de las tres islas del archipiélago de San Andrés, pero no entraron en la cuestión referida a la delimitación marítima.
El fallo de hoy se ha centrado específicamente en las cuestiones de jurisdicción de la Corte, pero no trató temas de fondo del contencioso, cuya fecha de inicio de las audiencias orales todavía tiene que ser fijada.
Nicaragua elevó en 2001 ante la Corte el contencioso contra Colombia, basando su denuncia en el artículo 31 del "Pacto de Bogotá" de 1948, en el que Bogotá y Managua se comprometieron a reconocer la competencia de la CIJ en la resolución de conflictos relacionados con el Derecho Internacional o la interpretación del Tratado.
Bogotá negó la existencia del problema, pues considera que la frontera entre los dos países quedó fijada en el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928-30.
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