Este artículo se publicó hace 15 años.
Citroen debe pagar 128.000 euros a un conductor porque no funcionó el airbag
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la empresa Citroen Hispania S.A. a pagar una indemnización de 128.446 euros como responsable parcial de la incapacidad temporal y las lesiones permanentes sufridas por un conductor a consecuencia de un accidente en el que no se activó el airbag de su vehículo.
El TS rechaza así el recurso de casación de Citroen que argumentaba que el daño se debió conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del conductor, quien provocó con su conducta imprudente un choque frontal y no llevaba puesto el cinturón de seguridad, en el que además había colocado una pinza para restar la eficacia de la sujeción.
La sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, señala que no hay pruebas de que la no utilización del cinturón haya producido o agravado las lesiones del conductor, siendo "obvio" que el airbag no funcionó y que, de haberse activado correctamente, podría haber disminuido las lesiones en un 40 por ciento.
El accidente se produjo el 12 de mayo de 1998, cuando el conductor se vio implicado en un choque frontal mientras conducía un vehículo marca Citroen ZX, cuyo airbag no se activó por un defecto de fabricación, motivo por el que demandó a la empresa por la puesta en circulación de un producto defectuoso.
En septiembre de 2001 un juzgado de Santa Coloma de Farnes (Gerona) condenó a Citroen a pagar al conductor una indemnización de más de 223.000 euros, al considerar que el fallo del airbag agravó las lesiones, indemnización que la Audiencia Provincial de Gerona rebajó en 2002 hasta los 128.446 euros porque se incluyeron algunos conceptos que no fueron pedidos en la demanda.
El Tribunal Supremo comparte los argumentos de la Audiencia Provincial y subraya que, pese a la conducción inadecuada del lesionado, la responsabilidad del fabricante sólo debe suprimirse o minorarse, como solicitaba Citroen, si se demuestra que la anomalía de funcionamiento se debe a una intervención o manipulación del producto por parte del sujeto dañado.
Así, la sentencia indica que todos los daños que se deriven directamente de un funcionamiento defectuoso deberán ser asumidos por el fabricante, con independencia de quién haya sido responsable del accidente.
"La función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si éste se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente", añade.
El TS señala también que no usar el cinturón de seguridad puede agravar el resultado lesivo, pero considera que en este caso Citroen no ha podido probarlo, mientras que sí hay pruebas de que el airbag pudo disminuirlas en un 40 por ciento, según datos de la firma Volvo aportados en la prueba pericial médica.
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