Este artículo se publicó hace 15 años.
El Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo tilda de "disparate" la primera sentencia del Supremo sobre tabaquismo
El Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo (CNPT) ha calificado hoy de "antología del disparate" los argumentos del Tribunal Supremo al desestimar la primera demanda que se presentó en España en contra de Altadis (antes Tabacalera) por la familia de un fumador que murió en 1993 de cáncer de pulmón.
El Supremo rechazó el recurso considerando que no existe responsabilidad civil por no haber quedado probada relación contractual entre el fumador y la tabaquera, y argumentando que el tabaco es una sustancia legal que "desde la década de los años 60 advierte de que fumar puede ser perjudicial para la salud", y que "es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso".
El CNPT, que aglutina a cerca de 40 sociedades científicas españolas, ha recordado que cuando el demandante empezó a fumar "no había advertencias en las cajetillas de tabaco que informaran del riesgo de contraer cáncer u otras enfermedades".
"Una vez más hemos visto que la industria tabacalera es el único sector industrial en el mundo que no responde judicialmente por los daños que causa, a pesar de que su producto acaba prematuramente con la vida de uno de cada dos de sus clientes", ha subrayado el CNPT en una nota, que concluye que la sentencia es "una verdadera antología del disparate en cuanto a negar evidencias científicas sólidas e indiscutibles establecidas en algún caso hace más de 50 años y refrendadas por las más importantes agencias de investigación".
Por ejemplo, según el CNPT, "la sentencia afirma que no existe una relación causa-efecto entre el tabaco y el cáncer de pulmón que acabó con la vida del demandante", cuando "es evidente que los fumadores españoles han sido doblemente víctimas: de las enfermedades y de las mentiras".
El Comité llega a afirmar que "los jueces del Supremo acaban aceptando que el tabaco es un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente 'si se consume en exceso", en lo que es "un nuevo insulto a una persona fallecida que dejó viuda e hijos, a la que veladamente se le viene a decir que 'no sabía fumar' cuando lo que ocurría es que no pudo deshacerse de la dependencia de la nicotina, que empuja a consumir cada vez más tabaco".
"La judicatura también debería saber, como ya saben nuestros escolares de secundaria, que no existe un consumo ni una dosis segura de tabaco: el tabaco a cualquier dosis es perjudicial para la salud", ha recordado el CNPT.
El Comité, no obstante, ha dicho ser consciente de que el tema del tabaquismo no se resolverá en los juzgados, por lo que ha instado al Ministerio de Sanidad a "mejorar" la ley del tabaco para extender la prohibición de fumar a todos los lugares de trabajo sin excepciones, en alusión a todos los establecimientos de la hostelería.
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