Este artículo se publicó hace 15 años.
Condenada a 11 años por homicidio a la mujer que asfixió a su bebé en El Masnou
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 11 años de prisión a María José Coca Fernández por un delito de homicidio por haber asfixiado a su hija de 15 meses en su piso de El Masnou (Barcelona), tras lo que intentó suicidarse arrojándose por la ventana.
El pasado día 3 de julio, el jurado popular ya declaró culpable a la acusada, a la que sólo apreció que padecía un trastorno mental leve, en un veredicto que dejaba en manos del magistrado presidente del tribunal la calificación del crimen como asesinato o como homicidio.
Finalmente, el magistrado ha resuelto que en el crimen no concurrió la agravante de alevosía, por lo que constituye un delito de homicidio, ya que si bien el jurado reconoció la situación de indefensión de la bebé, declaró que la procesada no fue consciente del mismo, debido al trastorno depresivo-ansioso que padecía.
El crimen ocurrió la noche del 13 de marzo de 2007, cuando María José Coca, que se encontraba a solas con su hija de 15 meses en su casa de El Masnou, la asfixió tapándole la boca y la nariz, tras lo que acabó arrojándose por la ventana.
En su veredicto, el jurado popular estimó que la procesada sufría un trastorno depresivo-ansioso, debido a una situación de estrés emocional agudo, que limitaba sólo de forma leve su facultad de comprender el alcance de sus actos.
Para el magistrado, dentro de la limitación que padecía, la acusada sufría una afectación "de especial intensidad" cuando asfixió a su hija, por lo que le impone una pena de once años de prisión por homicidio, delito que podría haber sido castigado con entre diez y quince.
La sentencia aplica además a la procesada la agravante de parentesco, por la relación familiar que la unía con la víctima del homicidio.
En su veredicto, el tribunal popular argumentaba que el trastorno mental que sufrió la acusada mermaba sus facultades mentales sólo ligeramente porque así lo demuestran las cartas de despedida que dejó a su familia, escritas con coherencia y hasta "pulcritud".
También avalan esa idea, según el jurado, el "estricto orden" con el que la infanticida depositó en la mesa del comedor varios objetos y documentos personales, entre ellos el dinero para el entierro.
En opinión del tribunal popular, otra de las circunstancias que prueban que la procesada asfixió a su bebé con la clara intención de matarla es que en las cartas de despedida se refiriera a "nuestro entierro".
Respecto a los medicamentos que María José Coca dijo haber tomado antes de matar a su hija, el tribunal entendió que, de acuerdo con las pruebas periciales, no está demostrado que las pastillas fueran metabolizadas por la acusada -ya que en la casa se encontraron restos de vómitos- ni se puede determinar el efecto que tuvieron en ella por ignorarse la dosis que ingirió.
Tras la lectura del veredicto, la fiscal, que inicialmente pedía 20 años de cárcel, mantuvo que los hechos constituían un asesinato con alevosía, porque en su opinión el jurado entendió que la indefensión de la menor es inherente a su corta edad, y rebajó su petición de pena a 18 años, por la atenuante de trastorno mental.
Por el contrario, la defensa subrayó que, de acuerdo con el veredicto, la acusada no era conocedora de la indefensión de su hija, por lo que reclamó diez años de cárcel, la pena mínima por homicidio con la atenuante de trastorno psíquico leve.
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