Este artículo se publicó hace 15 años.
Condenada por inducir a su hija a abandonar el domicilio de los padres adoptivos
La Audiencia de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a una mujer por inducir a su hija dada en adopción a abandonar el domicilio de sus padres adoptivos, y a dos años de cárcel al compañero sentimental de la procesada, por abusar sexualmente de la menor de forma continuada.
Según la sentencia hecha pública hoy, la madre biológica, sin antecedentes penales, dio en adopción a su hija, nacida en febrero de 1991, cuando ésta tenía dos años.
En 2004, la procesada, tras buscar y conocer el paradero de su hija, comenzó a llamarla insistentemente tanto al domicilio de Jijona (Alicante) donde la menor vivía con su familia adoptiva como al colegio donde cursaba estudios, "con perfecto conocimiento del alcance de su acción", indica el fallo.
La acusada logró no sólo acercarse a su hija, sino también ir alejándola de sus padres adoptivos, hasta que en julio de 2006 la menor, con 15 años, abandonó definitivamente el domicilio familiar para irse a vivir con la procesada a la localidad alicantina de Teulada.
No obstante, un mes después, la chica ingresó en el Centro de Recepción de Menores de Alicante porque se negaba a volver al domicilio de sus padres adoptivos.
La Audiencia señala también en la resolución judicial que el compañero sentimental de la procesada mantuvo relaciones sexuales plenas con esta menor, con una frecuencia que se desconoce y con "la intención de satisfacer sus más reprobables instintos sexuales".
Esas relaciones se produjeron cuando la menor contaba entre 13 y 15 años, coincidiendo con el periodo que va desde que ella tomó contacto con su madre biológica hasta que abandonó definitivamente el domicilio familiar.
El compañero sentimental de la procesada está acusado de mantener relaciones íntimas con la menor tanto en la vivienda de él, en Jávea (Alicante), como en el coche o en cualquier sitio en que se encontraba a solas con ella, "pero con el consentimiento" de la adolescente, según recoge el fallo como hechos probados.
A este respecto, el tribunal precisa que el acusado conocía la superioridad que tenía respecto al hecho de que la menor tenía de 13 a 15 años y la desorientación que ésta sufría ante la situación familiar.
Dichas relaciones fueron descubiertas y puestas en conocimiento de las autoridades competentes, por lo que el procesado permaneció en prisión preventiva por esta causa desde el 13 de noviembre de 2006 hasta el 22 diciembre de ese mismo año.
Un día después de salir de la cárcel, la menor llegó a prostituirse para poder comprar un billete de autobús y encontrarse con él.
El tribunal condena al procesado a dos años de prisión como autor de un delito de abusos sexuales continuados y le prohíbe aproximarse y comunicarse con la víctima a menos de 300 metros durante tres años.
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