Este artículo se publicó hace 13 años.
Condenado un banco por vender un 'swap' a un jubilado
La Audiencia Provincial de Gijón ha condenado al Banco Popular a anular un 'swap' -seguro contra las subidas de los tipos de interés- vinculado a un préstamo vendido a un jubilado que carecía de conocimientos financieros, según la sentencia dictada el pasado 16 de septiembre a la que tuvo acceso Europa Press.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la entidad y confirma la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón que anuló el 'swap' y ordenó al banco devolver al cliente las cantidades pagadas en exceso.
La sentencia concluye que los 'swaps' "no son seguros de tipos de interés, sino un contrato complejo y especulativo" y que la entidad "no le entregó ningún tipo de documentación" ni le sometió "a un test de idoneidad", necesarios para realizar este tipo de contratos.
"Los 'swaps' son un contrato complejo y especulativo"
Además, el tribunal advierte de que "no se le escapa que quien, de las dos partes contratantes, se hallaba en condiciones de predecir con mayor fiabilidad la crisis y la evolución de los mercados financieros en tal momento y desarrolla una campaña entre sus clientes para ofertar este tipo de productos es la entidad financiera y no el actor".
En julio de 2007, el cliente, zapatero de profesión y apunto de jubilarse, contrató con el Banco Popular un préstamo hipotecario con un compromiso de pago hasta 2033 y que contenía una cláusula suelo del 3%, lo que le obligaba a pagar la diferencia si el Euríbor bajaba de dicha cifra.
La cláusula suelo se elevó hasta el 4,75%
Un mes después, el banco le ofreció un seguro para protegerse las futuras subidas de interés y le vendió el contrato 'swap', que elevó el porcentaje de la cláusula suelo al 4,775%. En agosto de 2010, cuando la crisis económica ya había estallado y el Euríbor había bajado, el cliente tuvo que afrontar un pago de 2.700 euros.
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