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Condenan al arzobispo de Granada al pago de 3.750 euros por coacciones e injurias contra un cura

EFE

El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 5 de Granada al pago de una multa de 3.750 euros por un delito de coacciones y una falta de injurias cometidos contra un sacerdote que lo denunció.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, el titular del Juzgado de lo Penal 5 de Granada, Miguel Ángel Torres, absuelve al prelado de lesiones psicológicas y del delito contra la integridad moral y otro más de coacciones que también le atribuía la acusación, ejercida por el cura Francisco Javier Martínez Medina.

En el fallo de lo que considera un "peculiar e inusual" procedimiento, el juez atribuye el origen de todas las acciones de Martínez contra el cura a la vinculación de éste con CajaSur, con la que el prelado mantenía un enfrentamiento desde que ejerció como arzobispo en Córdoba, especialmente con su presidente, Miguel Castillejo.

Esto fue lo que le llevó a, entre otras cosas, ordenar al querellante que paralizara un libro sobre la Catedral de Granada de la que era coordinador y que estaba financiada por esa entidad.

Sobre esta cuestión, el fallo alude a los esfuerzos de la defensa "y sobre todo del Ministerio Fiscal", que pidió la absolución del prelado, por "negar dicho enfrentamiento", cuando ese desencuentro "ni es constitutivo de delito ni tiene que ser imputado al acusado".

En el relato de los hechos, el juez Torres, que instruyó el caso Malaya hasta que el pasado verano ocupó su plaza en Granada, pone además de manifiesto cuestiones como la del "poder" del arzobispo y su "utilización" del Cabildo para impedir la publicación de ese libro, así como su "absoluto dominio y control" sobre ese organismo y los capitulares.

De éstos resalta su "subordinación" y el hecho de que tal cargo no garantice que digan "la verdad en el juicio", en alusión al testimonio prestado por algunos en la vista.

Las diferencias entre acusado y querellante empezaron con el nombramiento, en 2003, de Francisco Javier Martínez como arzobispo de Granada para sustituir a Antonio Cañizares, cuyas "excelentes relaciones" con CajaSur propiciaron el acuerdo de proyectos como el de crear un museo de la Catedral y editar el libro en cuestión.

El sacerdote querellante, Martínez Medina, encargado de dirigir ambos proyectos, fue además nombrado por Cañizares canónigo de la Catedral y archivero y conservador del Patrimonio, cargos que el acusado, al poco de llegar a Granada, le ordenó que abandonase, primero por teléfono, y después con un decreto.

En este decreto atribuía el cese a sus "vínculos con CajaSur" y lo emitió porque "en su ansia" por destituir al cura no tuvo en cuenta que al tratarse de oficios temporales y estables debía hacerlo por esa vía.

El juez precisa que el arzobispo, que ya antes de asumir el cargo se tomó "la molestia de impedir una revista de Semana Santa en Granada" financiada por CajaSur con un argumento "insostenible", está facultado para cesar al sacerdote de dichos oficios al tratarse de cargos de confianza, aunque cuestiona las formas empleadas.

Durante esos días y "en consonancia con la línea del arzobispo", el Deán del Cabildo, en quien el juez aprecia "cierto resentimiento" hacia el cura e incluso "un problema de celos y envidia", cambió la cerradura del archivo de la Catedral y de una habitación anexa que el anterior prelado Cañizares cedió como despacho al querellante.

El juez no aprecia en ello, como pretendió la acusación, un delito de coacciones, al considerar "dudoso" que dicha conducta pueda revestir entidad penal y que además sea imputable al acusado.

Sí aprecia un delito de coacciones, por el que lo condena a 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, en el decreto en el que, "en términos ofensivos", suspendió al cura en el ejercicio de su condición de capitular como paso previo a la remoción del oficio por "apropiación indebida reiterada y pertinaz" de los bienes del Cabildo Catedral, apropiación que, sostiene el juez, no ha quedado probado que se llevara a cabo.

Si entregaba los bienes y lograba, convenciendo a sus autores, paralizar el libro, del que por entonces el querellante se había desvinculado tras abandonar la coordinación, sería "perdonado".

"Se trata de presionar a Martínez Medina hasta límites insoportables para que por su buena relación con los autores y su vinculación con CajaSur paralice el libro", agrega el fallo.

El juez condena también al prelado a 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros por una falta de injurias derivada de las "imputaciones genéricas" y "deliberadamente imprecisas" que hizo contra el sacerdote al acusarle de una apropiación indebida.

Alude el juez a la "estrategia defensiva" del arzobispo por llegar a "utilizar en su defensa a la propia Fiscalía" durante el acto de conciliación previo a la interposición de la querella, que se cerró sin avenencia, y a la "sorpresiva" decisión del fiscal de plantear la prescripción del delito cuando no era parte en los procesos por injurias y calumnias.

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