Este artículo se publicó hace 17 años.
Condenan al arzobispo de Granada al pago de 3.750 euros por coacciones e injurias contra un cura
El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 5 de Granada al pago de una multa de 3.750 euros por un delito de coacciones y una falta de injurias cometidos contra un sacerdote que lo denunció.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, el titular del Juzgado de lo Penal 5 de Granada, Miguel Ángel Torres, absuelve al prelado de lesiones psicológicas y del delito contra la integridad moral y otro más de coacciones que también le atribuía la acusación, ejercida por el cura Francisco Javier Martínez Medina.
En el fallo de lo que considera un "peculiar e inusual" procedimiento, el juez atribuye el origen de todas las acciones de Martínez contra el cura a la vinculación de éste con CajaSur, con la que el prelado mantenía un enfrentamiento desde que ejerció como arzobispo en Córdoba, especialmente con su presidente, Miguel Castillejo.
Esto fue lo que le llevó a, entre otras cosas, ordenar al querellante que paralizara un libro sobre la Catedral de Granada de la que era coordinador y que estaba financiado por esa entidad.
En el relato de los hechos, el juez Torres, que instruyó el caso Malaya hasta que el pasado verano ocupó su plaza en Granada, pone además de manifiesto cuestiones como la del "poder" del arzobispo y su "utilización" del Cabildo para impedir la publicación del libro.
Las diferencias entre acusado y querellante empezaron con el nombramiento, en 2003, de Francisco Javier Martínez como arzobispo de Granada para sustituir a Antonio Cañizares, cuyas "excelentes relaciones" con CajaSur propiciaron el acuerdo de proyectos como el de crear un museo de la Catedral y editar el libro en cuestión.
El sacerdote querellante, Martínez Medina, encargado de dirigir ambos proyectos, fue además nombrado por Cañizares canónigo de la Catedral y archivero y conservador del Patrimonio, cargos que el acusado, al poco de llegar a Granada, le ordenó que abandonase, primero por teléfono, y después por medio de un decreto.
El juez precisa que el arzobispo está facultado para cesar al sacerdote de dichos oficios al tratarse de cargos de confianza, aunque cuestiona las formas empleadas.
Durante esos días y "en consonancia con la línea del arzobispo", el Deán del Cabildo cambió la cerradura del archivo de la Catedral y de una habitación anexa que el anterior prelado Cañizares cedió como despacho al querellante.
El juez no aprecia en ello, como pretendió la acusación, un delito de coacciones, al considerar "dudoso" que dicha conducta pueda revestir entidad penal y que además sea imputable al acusado.
Sí aprecia un delito de coacciones, por el que lo condena a 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, en el decreto en el que, "en términos ofensivos", suspendió al cura en el ejercicio de su condición de capitular como paso previo a la remoción del oficio por "apropiación indebida reiterada y pertinaz" de los bienes del Cabildo Catedral, apropiación que, sostiene el juez, no ha quedado probado que se llevara a cabo.
Si entregaba los bienes y lograba, convenciendo a sus autores, paralizar el libro, del que por entonces el querellante se había desvinculado tras abandonar la coordinación, sería "perdonado".
"Se trata de presionar a Martínez Medina hasta límites insoportables para que por su buena relación con los autores y su vinculación con CajaSur paralice el libro", agrega el fallo.
El juez condena también al prelado a 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros por una falta de injurias derivada de las "imputaciones genéricas" y "deliberadamente imprecisas" que hizo contra el sacerdote al acusarle de una apropiación indebida.
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