Este artículo se publicó hace 11 años.
Condenan a dos mossos por dar una paliza 'gratuita' a un ruandés
El Supremo les impone un año y tres meses de cárcel. El africano pegó el timo de los billetes tintados a unos empresarios conocidos de uno de los agentes
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a dos agentes de los Mossos d'Esquadra a un año y tres meses de cárcel por la paliza que propinaron el 12 de marzo de 2010 a un ciudadano africano, que los magistrados califican como "agresión gratuita, abusiva e indigna de un agente de la autoridad".
El tribunal condena a ambos como autores de un delito contra la integridad moral del agredido, y les impone además una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de policía también durante 1 año y 3 meses. "Los agentes no fueron símbolo de protección sino de vejación", resumen los jueces.
La agresión a Justin H. se produjo sólo 14 días antes de que esta persona fuese condenada por la Audiencia de Girona a dos años y cuatro meses de cárcel por estafar a los empresa de grúas Alejandro y José María Font Busquets, mediante el timo de los billetes tintados.
Esta estafa es una versión moderna del timo de la estampita. Justin, entonces de 35 años de edad, convenció a las víctimas de que podía convertir cartulinas blancas en billetes de curso legal, de 50 o 500 euros, poniendo todo el material junto en un paquete e inyectando al mismo una determinada tinta. Los empresarios le dieron un total de 37.000 euros para la operación, que el hombre les estafó.
Sin esperar la sentencia, los implicados se tomaron la justicia por su mano. Así, el 12 de marzo de 2010, los dos empresarios, más los mossos Fausto Ricardo Hermida Pinos y José Luis Cabrera Soriano, estos dos últimos estando de servicio, dieron una brutal paliza de puñetazos y patadas a Justin en la sede de la empresa "Grúas Font" en Santa Llogaria d'Alguema (Girona). El hombre tuvo que pasar un día en el hospital, y otros 44 días de recuperación, quedóndole cicatrices en el rostro y otras partes del cuerpo con perjuicio estético moderado.
Después, los dos empresarios metieron a la víctima en la parte de atrás de una furgoneta, de donde Justin saltó en marcha en la carretera, siendo auxiliado por una parsona y terminando el incidente.
Los dos mossos fueron condenados por una falta de lesiones al abono de una multa de 720 euros, pero fueron absueltos del delito de torturas del que les acusaba la Fiscalía
Los dos mossos fueron condenados por una falta de lesiones al abono de una multa de 720 euros, pero fueron absueltos del delito de torturas del que les acusaba la Fiscalía. El Supremo mantiene ahora esa primera pena, pero, atendiendo un recurso de la Fiscalía, les condena además por delito contra la integridad moral. Entiende que los hechos no pueden calificarse de torturas porque para ello se requiere que con los golpes se pretenda obtener una confesión o declaración, lo que no concurría en el caso.
La sentencia destaca que "cualquier conducta arbitraria de agresión o ataque ejecutada por funcionario público abusando de su cargo" que cause humillación o quebranto degradante, debe ser sancionada, y si además causa lesiones, éstas se deben castigar autónomamente.
El Supremo condena además a los dos empresarios José María y Alejandro Font a dos años y cinco meses de prisión por detención ilegal y lesiones. Ante la Audiencia de Girona, uno de los dos mossos declaró que era amigo de uno de los dos empresarios estafados por Justin. Este último recurrió su condena por estafa ante el Supremo, que inadmitió su recurso, por lo que su pena de 2 años y 4 meses de prisión es firme.
La Audiencia de Girona no consideró probado en la sentencia un componente racista en la actuación de los acusados, como que los dos mossos le hubieran dicho a la víctimaa "somos policías, tú eres un negro muerto" y otras frases intimidatorias similares.
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