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El Consejo Consultivo ve inconstitucional el alquiler forzoso

EFE

El dictamen que ha emitido el Consejo Consultivo de la Generalitat sobre el proyecto de Ley para el Derecho a la Vivienda en Cataluña ve "inconstitucional" el apartado 6 del artículo 42, en el que se prevé el alquiler forzoso de pisos vacíos, pero considera plenamente legales el resto de artículos.

En las conclusiones del dictamen, que ha sido entregado esta tarde al Parlament y al que ha tenido acceso EFE, se afirma que, si bien el artículo 42 no establece el alquiler forzoso de forma automática, sino que esta es una medida subsidiaria para garantizar el derecho social a la vivienda, el redactado es "equívoco".

Es "equívoco", afirma el Consejo Consultivo, porque hay "indeterminación y falta de concreción" a la hora de determinar que una determinada zona es de "demanda residencial fuerte y acreditada".

Esto, asegura, "genera inseguridad jurídica" y supone "un tratamiento desigual para los destinatarios de la norma".

Según el máximo órgano de consulta jurídica de la Generalitat, que no cuestiona la "proporcionalidad" de la medida de contemplar el alquiler forzoso en determinados supuestos, sí que "su regulación presenta algunas objeciones desde la perspectiva del principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución".

Precisa, en este sentido, que la desigualdad se puede producir sobre todo entre propietarios a la hora de que la Administración les incluya o no en ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, pero también puede haber desigualdad "entre propietarios de viviendas desocupadas en un mismo ámbito de demanda".

En su argumentación, el Consejo Consultivo valora, ello no obstante, que "el tratamiento de las viviendas desocupadas que promueve el proyecto no es una opción legislativa que sea extraña en el ordenamiento jurídico comparado de los Estados democráticos que nos pueden resultar próximos, aunque sea con formulaciones diferentes".

"En Europa -apunta-, los Estados que disponen de normas que persiguen la ocupación de las viviendas vacías, para procurar la función social de la propiedad, son diversos, y destacan Holanda, Suecia y Dinamarca, así como también Francia y el Reino Unido".

Con respecto a la veintena de artículos sobre los que las formaciones de la oposición, CiU y PPC, habían planteado dudas legales y habían solicitado al Consejo Consultivo que se pronunciase, éste órgano sostiene que todos ellos son constitucionales.

Estos artículos son, en concreto, el 3.d, 5, 6, 10, 12, 14, 15, 17, 31, 34, 36, 39, 42 (apartados 1 a 5), 73, 76 (apartado 3), 101 (apartado 5), 134, y la disposición adicional sexta.

Sobre el apartado 4 del artículo 76, el Consejo Consultivo precisa que "es constitucional si se interpreta en el sentido expresado en el fundamento IV.4e de este dictamen".

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