Este artículo se publicó hace 12 años.
El Constitucional advierte a Sortu de que no presente a los etarras como "víctimas o héroes"
El Tribunal Constitucional (TC) afirma en su sentencia sobre Sortu que el ensalzamiento de los terroristas "o su presentación como víctimas o héroes", especialmente cuando tales conductas se "realicen, autoricen o toleren" por quienes desempeñan cargos institucionales, será motivo para instar su ilegalización.
Así lo señala el Constitucional en la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, en la que ordena inscribir a la formación abertzale en el Registro de Partidos Políticos y en la que incluye -"a la vista de la experiencia acumulada frente a las tentativas de eludir la ilegalización judicialmente decidida"- un catálogo de las conductas prohibidas.
En esa enumeración de las actuaciones que, "por su manifiesto contraste con el principio democrático y el pluralismo político", Sortu no puede protagonizar si quiere permanecer en la legalidad tienen especial protagonismo las que contribuyan al descrédito, el menosprecio o la humillación de las víctimas del terrorismo.
"No puede asumirse en democracia todo intento de colocar en el mismo plano el sufrimiento infligido a las víctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el terror, con su comportamiento causaron graves daños no solo a las víctimas, sino a la esencia de una sociedad democrática", señala la sentencia.
El Constitucional insiste de nuevo en la protección de las víctimas en el punto en el que advierte a Sortu contra la presentación de los terroristas "como víctimas o héroes", que también prohíbe a los cargos institucionales "la realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares".
Los magistrados dicen que "tampoco resultan admisibles las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de las fuerzas policiales de perseguir" a los terroristas y advierten contra "las expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva" a las Fuerzas de Seguridad y a los jueces y tribunales.
Sortu deberá evitar asimismo "las actuaciones tendentes a otorgar al terrorismo una legitimación", especialmente si se hace para justificarlo como "medio necesario" para conseguir objetivos políticos o si se utiliza "la situación latente" de violencia "como chantaje" para alcanzar éstos "por las vías de la presión política y social al margen de los cauces pacíficos y democráticos".
En este mismo sentido, el Constitucional advierte a la formación abertzale de que vulnerará los principios democráticos y legitimará el terrorismo si supedita el rechazo de éste "a la consecución negociada de objetivos políticos que solo pueden alcanzarse en un Estado de Derecho mediante la utilización de procedimientos democráticos".
Por ello, son conductas vetadas "la incitación al incumplimiento de las leyes democráticamente aprobadas, con la específica finalidad de favorecer las actividades de las organizaciones terroristas, en lugar de promover su derogación o modificación por cauces legales, así como cualquier tipo de actuación que contribuya al sostenimiento económico de una organización terrorista", añade el texto.
En cuanto a las razones que llevan a estimar el recurso de Sortu, el TC recuerda que la creación de partidos políticos es "libre" y que solo una vez constituidos puede constatarse "si los fines definidores de su ideario político (...) se persiguen por medios, no ya pacíficos, sino, antes aún, compatibles con las funciones constitucionales a las que los partidos sirven como instrumentos".
Así, la sospecha de que un partido (Sortu) pudiera pretender continuar la actividad de otro ilegalizado (Batasuna) "no puede constituirse en argumento jurídicamente suficiente para condicionar el pleno ejercicio del derecho de asociación (...) y, con ello, del valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático".
Por último, el Constitucional afirma que entre los rasgos que diferencian el caso de Sortu de otros está el "inequívoco rechazo a la violencia de ETA, rechazo expreso que por primera vez se recoge en los estatutos de un partido político nacido en el ámbito de la izquierda abertzale".
Ese rechazo de la violencia, junto a las manifestaciones en el mismo sentido hechas por los promotores y dirigentes de Sortu, "han de considerarse que constituyen una contradicción suficiente para entender, en principio, contrarrestada o diluida la eficacia probatoria de otros elementos de convicción" de los que pudiera inferirse que la formación es continuación de Batasuna.
La sentencia, que se hará pública en los próximos días junto a los tres votos particulares anunciados por los magistrados de la minoría Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas y Manuel Aragón, consta de 77 folios, de los que los primeros cincuenta son los antecedentes del caso, y el resto, los fundamentos jurídicos y el fallo.
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