Este artículo se publicó hace 12 años.
El Constitucional deniega amparar a dos históricos de ETA a los que se aplicó la doctrina Parot
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado los recursos de amparo contra la aplicación de la "doctrina Parot" de los presos etarras Ignacio Arakama Mendía, "Makario", y Luis María Lizarralde Izaguirre, "Beltza", que tendrán que permanecer en prisión hasta que cumplan un máximo de 30 años.
La sentencia hecha pública hoy por el TC, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, supondrá que Arakama Mendía tendrá que permanecer en prisión hasta 2027, ya que cumple condena desde que en 1997 ingresó en prisión preventiva.
"Makario", uno de los históricos de la organización terrorista que fue detenido en la operación que desarticuló en 1992 la cúpula de ETA en Bidart (Francia), fue condenado por más de una veintena de atentados, entre ellos el asesinato en 1985 del director del Banco Central, Ricardo Tejero Magro, y el de jefe del Cuerpo de Miñones de Álava, Jesús Velasco, en 1980.
Además, también fue condenado por el secuestro del financiero Diego Prado y Colón de Carvajal en 1983 y el atentado contra la sede de Telefónica en Madrid en 1982.
En noviembre de 2004 fue uno de los presos que, junto a los históricos miembros de ETA Francisco Múgica Garmendia, alias "Pakito"; Iñaki Bilbao Beaskoetexea, alias "Iñaki de Lemona"; Carlos Almorza Arrieta, "Pedrito de Andoain", Kepa Solana Arrondo y Koldo Aparicio Benito, suscribieron una carta dirigida a la dirección de ETA en la que abogaba por el abandono de las armas.
En julio de 2005 la dirección de la banda terrorista le expulsó de la organización junto a los otros seis firmantes de la carta.
En la sentencia dada a conocer hoy, el Constitucional respalda el criterio de la Audiencia Nacional que acordó en 2009 acumular las condenas de "Makario" y fijó en treinta años el tiempo total de prisión, recordando que, en función de la "doctrina Parot", el cumplimiento de las penas sería sucesivo, aplicándose los beneficios que procedan respecto a cada una de las penas que esté cumpliendo.
Por su parte, Lizarralde Izaguirre, también fue uno de los seis presos de Nanclares de Oca (Álava) que en enero de 2010 anunciaron su "desvinculación" de ETA y mostró su arrepentimiento por el "dolor" y el "daño" causado, tras lo que se le concedió el 19 de enero de 2011 el régimen de semilibertad, que le permite "salidas diarias" de la cárcel.
"Beltza" formó parte del "comando Eibar", desarticulado en 1989, y fue condenado por numerosos atentados, entre ellos el atentado contra la Guardia Civil de Arechabaleta, la colocación de un coche-bomba contra patrullas de la Guardia Civil y la Policía Nacional en Eibar y Gernika, con el resultado de dos guardias civiles y un cabo muerto, y el asesinato de un sargento de la Guardia Civil en Placencia de las Armas.
Una de las condenas más altas -42 años- fue la que le impuso en en 1996 la Audiencia Nacional por el atentado en 1981 en Irún (Guipúzcoa), en el que murió un guardia civil y otro resultó herido.
La sentencia del TC cuenta en el caso de "Beltza" con el voto particular de la magistrada Adela Asúa, que reitera su discrepancia con el criterio del alto tribunal para rechazar los recursos de presos contra la "doctrina Parot".
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