Este artículo se publicó hace 15 años.
El cónsul Inocencio Arias se opone al registro de dos bebés
Los niños, de padres homosexuales, nacieron por vientre de alquiler en EEUU
El cónsul español en Los Ángeles (California, EEUU), Inocencio Arias, ha negado la inscripción de dos hijos, nacidos ambos mediante vientres de alquiler, de sendos matrimonios homosexuales, con el argumento de que la ley española prohíbe estas prácticas.
Arias fundamenta su rechazo en que la Ley de Reproducción Asistida, aprobada en 2006, prohíbe de forma expresa la gestación por sustitución, más conocida como "vientre de alquiler", una práctica legal en EEUU.
El consulado en Los Ángeles ignora un caso previo resuelto a favor de la familiaHasta aquí el auto es idéntico al que en 2008 recibió un matrimonio valenciano al que, en ese primer momento, también se le negó la inscripción de sus dos hijos gemelos en el Registro Civil. Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado febrero obligó al mismo consulado a inscribir a los hijos de la pareja valenciana.
Argumento de "disparidad"Arias reconoce la existencia del precedente, pero no está de acuerdo con la resolución y en los autos enviados en la madrugada del lunes a cada una de las dos familias sostiene: "Este encargado del Registro ha sopesado a la hora de tomar una decisión la disparidad existente entre las instrucciones contenidas (...) [en la resolución de febrero] y la vigencia de la Ley 14/2006 [de Reproducción Asistida]".
La gestación por sustitución es legal en EEUU, pero está prohibida en EspañaAsimismo, el cónsul informa en sus escritos de que el Consulado "recibió información de su Ministerio de que debía aplicar la legislación".
En los dos autos, el cónsul apela, además, a una instrucción emitida el pasado mes de noviembre por la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado 4 de noviembre, relativa a la consulta de los registros en virtud de la Ley de Memoria Histórica.
El auto de Arias fundamenta su decisión en que, según la citada instrucción, la competencia de la inscripción de los no residentes en el extranjero como es el caso de las dos familias afectadas compete al Registro Central. No obstante, lo cierto es que esa instrucción sólo hace referencia a la consulta de defunciones de los registros civiles en relación con la ley de memoria.
Cada una de las dos familias cuya solicitud ha sido rechazada por el cónsul está preparando ahora un recurso contra su auto. "Es increíble que este hombre se erija en juez cuando no lo es, porque nosotros en ningún momento le dijimos cómo había nacido nuestra hija", se lamenta Julio (nombre ficticio), uno de los padres afectados, que vive en Palma de Mallorca.
Los expertos señalan, y así también lo recogió la resolución de febrero, que los responsables de los consulados están obligados a realizar las inscripciones y, si luego creen que pueden ser ilegales, deben impugnarlas.
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