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ERNESTO EKAIZER

Con todo lo espectacular que resulta el titular periodístico de que se ha abierto juicio oral por presunta prevaricación  contra el magistrado durante su instrucción del caso antes de que haya concluido la investigación y de que, por tanto, se siente en el banquillo a los acusados, las aberraciones jurídicas que yacen detrás de la decisión tendrán su impacto.

Baltasar Garzón, el juez, ya no solo ha sido despojado de la presunción de inocencia. Ni siquiera se le trata como un presunto culpable. Es culpable a secas.

El auto del juez Alberto Jorge Barreiro, un magistrado cuya seña de identidad es la de ser garantista, construye su pieza jurídica sobre una afirmación realizada al definir los hechos objeto del juicio.

'Ni siquiera se le trata como un presunto culpable. Es culpable a secas'.

'Con la finalidad de obtener información de relevancia para el proceso que no tenía la seguridad de poder obtener mediante la utilización de medios lícitos, el magistrado acusado decidió acceder indebidamente a las conversaciones confidenciales que mantuvieran los internos con sus abogados en  los locutorios destinados al efecto, sin excluir a los defensores que tenían encomendada la defensa en el proceso penal, pues, precisamente por la confianza del interno en la confidencialidad de las comunicaciones con su letrado, pretendía obtener datos reservados para favorecer el éxito de la investigación. De modo que, conociendo la estrategia de las defensas o datos confidenciales que pudieran proporcionar los internos a sus abogados, dominaba completamente la evolución de la causa, de gran trascendencia mediática', escribe.

El magistrado, pues, ha logrado lo que es el deseo de todo criminalista, el de penetrar en la mente del acusado y comprobar el itinerario de su acción ilícita. ¡El éxito de la investigación, nos dice el magistrado, dependía de los datos reservados que pretendía grabar a los acusados y a sus abogados en prisión!

Que el magistrado sabe que existían importantes pruebas de cargo antes de esas grabaciones es evidente. Porque cita en dos ocasiones aquellas conversaciones de la cárcel que giran en torno al famoso pen drive hallado durante una entrada y registro y la confesión del contable de la Gürtel.

El auto solo apunta, en passant, el hecho de que uno de esos abogados, cuando se grabaron las conversaciones, estaba imputado. Omite que hubo otros dos abogados grabados que también estaban imputados. Y concentra toda su narración en las grabaciones, a partir del 3 de marzo de 2009, de los otros letrados, que sustituyeron a los iniciales, y sobre los cuales no recaía imputación alguna.

Hay dos hechos sobre los que merece reflexionar. El primero es que si un marciano cae en Madrid y se mira el auto concluiría que el acusado es el único magistrado que ha ordenado en este país intervenciones telefónicas entre reos y abogados y entre reos y otras personas.

Pero es lo cierto que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha cansado de declarar inconstitucionales intervenciones telefónicas diversas. Y al hacerlo no ha resuelto deducir testimonio y enviarlo a los tribunales para investigar un delito de prevaricación.

Cabe recordar que en marzo de 2010, el Tribunal de Justicia de Madrid declaró nulas las grabaciones después de un interesante debate, en el cual una mayoría de dos decidió anular las grabaciones ordenadas por Garzón y defendidas por su sucesor Antonio Pedreira, y donde uno de los magistrados presentó voto particular en el que justificaba las intervenciones telefónicas. Ninguno de los magistrados consideró la posibilidad de deducir testimonio y ordenar una investigación por presunta prevaricación.

  El segundo hecho se refiere a una perversión judicial. Los reos de la trama Gürtel han conseguido erigirse como acusadores en paralelo a la investigación de la causa contra ellos que todavía no ha concluido, a través de la injerencia de un tribunal, en este caso el Tribunal Supremo, sobre aquellos que instruyen el caso. Aunque la norma legal que impedía esta perversión ha sido anulada al liquidarse el antejuicio en la reforma legislativa de la ley del jurado, en los años noventa, no es menos cierto que existe consenso en su aceptación como criterio.

A Federico Trillo,  la doble cita del pen drive le hace soñar con el caso Naseiro. Aunque esta prueba haya sido anterior a las conversaciones grabadas ya se encargará en encajar a martillazos esa cita en la teoría del árbol envenenado.

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