Este artículo se publicó hace 16 años.
Despido nulo al amparo de la ley de violencia de género
Un trabajadora, víctima de malos tratos, deberá ser readmitida en su puesto
La Ley de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género reconoce a las trabajadoras víctimas de malos tratos una serie de derechos como la reducción de jornada o la reordenación del trabajo. También afirma que las ausencias motivadas por esta situación están justificadas. Al amparo de esta norma, aprobada en diciembre de 2004, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) obliga a la empresa Nissan Motor Ibérica a readmitir a una trabajadora a la que despidió, pese a estar de baja por una depresión causada por malos tratos.
Según consta en el fallo, hecho público este martes, la mujer fue despedida en julio de 2007. La razón, según justificó la empresa, es que estando de baja había “realizado vida totalmente normal, lo cual no se corresponde con su supuesto estado de enfermedad”. Para la empresa, esta actitud supuso “la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza”, así que comunicó a la trabajadora un despido disciplinario.
La trabajadora, que pertenece a la plantilla de la empresa desde junio de 2004, había presentado varias denuncias contra su pareja por malos tratos. En febrero de 2006, el Juzgado número 1 de Violencia Sobre la Mujer de Barcelona dictó un auto que impedía a su compañero acercarse a ella a menos de 500 metros.
Al saber por lo que pasaba la trabajadora, Nissan la cambió de turno: la chica pasó del turno nocturno al diurno. Además, se le concedió permiso para acudir a los juzgados. E incluso en una ocasión desde la empresa se llamó a los Mossos d’Esquadra para que dieran protección a la mujer tras acabar la jornada laboral, ya que había recibido una llamada de su pareja. Por su situación, la mujer estuvo de baja por ansiedad desde junio a noviembre de 2007.
A pesar de que la empresa conocía de sobra la situación a la que se enfrentaba la trabajadora, Nissan consideró que su actitud mientras estuvo de baja quedaba tipificada en el convenio colectivo como de “fraude, deslealtad y abuso de confianza”.
El fallo conocido ayer es el segundo que recibe a su favor la trabajadora, ya que la empresa recurrió el primer despido nulo decretado por un juez de lo Social. En esta segunda sentencia, se argumenta que la imputación de la empresa de que la mujer, mientras estaba de baja, “realizaba vida totalmente normal carece de la entidad disciplinaria que el empleador pretende atribuir”. Para el tribunal, lo que realmente subyace es “su sanción por haberse ausentado del trabajo por una causa que aparece singularmente protegida” en la ley integral.
Según recoge el fallo, en el artículo 21.4 de esta normativa se recoge que “las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas”. La sentencia también argumenta que la condición de víctima de la demandante queda acreditada con la orden de protección que tiene en vigor. Un derecho, que, como recoge el fallo, está garantizado por la ley integral.
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