Este artículo se publicó hace 17 años.
Etarra condenado a 22 años de cárcel por el atentado frustrado contra Rabanera
La Audiencia Nacional ha condenado a 22 años y seis meses de prisión al etarra Diego Ugarte López de Arkaute, ya condenado por el asesinato del dirigente socialista Fernando Buesa, por la colocación de un coche-bomba cuyo objetivo era matar al diputado general de Álava Ramón Rabanera (PP), en 2000.
Así lo acuerda la sección primera de la sala de lo penal en una sentencia en la que condena a Ugarte por integración en organización terrorista, homicidio en grado de tentativa, robo y falsificación en documento público.
Por estos hechos el fiscal en el juicio reclamó para Ugarte 31 años y seis meses de prisión.
El Tribunal declara probado que en 1990 ETA contaba entre sus grupos armados con el denominado "Iturren", que estaba integrado por el acusado y los ya enjuiciados y condenados por estos hechos con anterioridad Asier Carrera y Luis Mariñelarena, quienes ocupaban entre otros un piso en Vitoria (Álava).
Según explica la sentencia, el grupo "Iturren" recibió de la dirección militar de la banda terrorista armas y explosivos que fueron hallados en el registro de la citada vivienda, así como la información precisa para cometer actos violentos contra personas y bienes.
Además, tenía a su disposición un vehículo que fue sustraído y entre el 14 de abril y el 21 de julio de 2000 los tres prepararon como coche-bomba el citado vehículo para que explotara al paso del coche de Rabanera.
Dicho vehículo presentó un fallo en su circuito eléctrico, por lo que no pudieron llevar a cabo el atentado y tras ello los miembros del comando trasladaron el coche a otro lugar y retiraron el artefacto explosivo de su interior dejándolo en la citada vivienda.
El coche fue intervenido el 10 de noviembre de 2000 debiendo provocarse una explosión en el maletero del mismo para evitar un posible coche-bomba trampa.
El Tribunal argumenta sobre la actuación contra Rabanera que la participación de los tres procesados citados "ha sido expuesta pormenorizadamente por el coimputado Asier Carrera, que reconoce la misma en el momento de su declaración policial, indicando persona-objetivo y los medios a emplear".
Por su parte, el acusado en el juicio no quiso responder a ninguna de las preguntas de las partes y rechazó utilizar su turno de última palabra.
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