Este artículo se publicó hace 11 años.
Facua denuncia a varias operadoras telefónicas por cobrar IVA en penalizaciones por baja
Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono han cobrado este impuesto a pesar de que la decisión de los clientes de abandonar las compañías no corresponde a un acto de consumo. La asociación anima a los afectados a recl
La asociación de consumidores Facua ha denunciado a Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por cobrar IVA en penalizaciones por bajas anticipadas y ha animado a los usuarios a reclamar a las operadoras la devolución de las cantidades correspondientes al impuesto.
Para Facua, estas seis operadoras de telecomunicaciones han vulnerado la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido al repercutir éste en las penalizaciones que cargan a los usuarios por cancelar sus contratos antes de la finalización de los compromisos de permanencia.
La asociación ha explicado en un comunicado que los usuarios ven incrementadas las multas que imponen las compañías en un 21% de "forma ilegal", ya que con ellas no están abonando la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato.
En concreto, la Ley del IVA establece que no puede aplicarse este impuesto a las cantidades percibidas por indemnizaciones que no constituyan "contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Tampoco puede aplicarse a los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de esta operación, según la Ley.
Además, Facua ha explicado que en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto en la que advirtió de que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.
El organismo dependiente de Hacienda advierte en esta respuesta además de que los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo.
Por esta razón, Facua recomienda a los afectados que reclamen a las compañías la devolución de las cantidades correspondientes al impuesto y, en caso de que no se las devuelvan, denunciar los hechos ante Hacienda y solicitarle el reembolso del IVA indebidamente pagado.
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