Este artículo se publicó hace 14 años.
El FROB podrá reforzar a cajas solventes aunque no se fusionen
Un añadido al articulado de la Ley de Cajas permitirá excepcionalmente adquirir títulos de entidades que necesiten un "reforzamiento de recursos propios"
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá adquirir títulos emitidos por entidades financieras individuales en situaciones excepcionales y según el criterio del Banco de España con el fin de reforzar sus recursos propios aunque éstas no se fusionen.
Así figura en un nuevo artículo incluido en las disposiciones adicionales en materia de solvencia contenidas en el Titulo VI de la reforma de la Ley de Cajas que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor mañana miércoles.
"En casos excepcionales, el FROB podrá adquirir títulos emitidos por entidades individuales que, a juicio del Banco de España, precisen de un reforzamiento de recursos propios", reza el texto de la norma.
Se aplicará con entidades "no suficientemente resistentes"
El FROB podrá comprar títulos de entidades que "aún siendo solventes y viables pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos significativamente más adversos que el actual", lo que pudiera aconsejar "un reforzamiento urgente de su capital" con el objetivo de incrementar la confianza del mercado en dichas entidades, dice.
La compra de títulos estará condicionada a la elaboración de un plan de recapitalización aprobado por el Banco de España, que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los objetivos planteados "sin acometer un plan de integración", especifica.
Por otro lado, la norma establece que las comunidades autónomas sólo podrán denegar la autorización a la fusión de entidades mediante "resolución motivada" cuando la entidad resultante puede incumplir los requisitos objetivos de la normativa.
Límites para altos cargosLos mandatos no podrán superar en ningún caso los doce años
La disposición recoge por otro lado que los cargos electos en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros abandonarán éstas al acabar su mandato y, en todo caso, antes de tres años. Asimismo, especifica que los mandatos en las cajas de ahorros no podrán superar en ningún caso los doce años y que se tendrá en cuenta para este cómputo el tiempo que se haya desempeñado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. No obstante, se podrá superar el límite de doce años en caso de que quien ostentara el cargo con anterioridad sea elegido en una entidad resultante de un proceso de fusión.
En cuanto a los directores generales de las cajas de ahorros, cesarán en su cargo por jubilación a los setenta años. Serán designados por el consejo tras haber desempeñado durante al menos cinco años funciones de alta dirección, administración, control o asesoramiento de entidades.
Exenciones para los SIPEn cuanto al régimen fiscal de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), vehículos a través de los que se articulan las 'fusiones frías o virtuales', podrán no integrarse en el impuesto de sociedades las rentas generadas por determinadas transmisiones.
Concretamente, no tributarán por este concepto las generadas en traspasos de elementos patrimoniales y consecuencia de un intercambio de activos y pasivos realizadas entre entidades en cumplimiento de los acuerdos del SIP.
Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados los acuerdos contractuales a través de los que se establezcan entre las entidades del SIP los compromisos de solvencia, liquidez y puesta en común de resultados.
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