Este artículo se publicó hace 11 años.
El Gobierno aprueba la reforma que permite a Alfredo Sáenz seguir como banquero
La nueva normativa autoriza que banqueros con antecedentes penales puedan seguir ejerciendo su profesión
El Gobierno español ha aprobado este viernes la normativa que permitirá que banqueros con antecedentes penales que puedan seguir ejerciendo su profesión, como ocurre en el caso del consejero delegado de Santander, Alfredo Sáenz, a pesar que de que el Supremo fallara recientemente a favor de su inhabilitación.
"En materia de honorabilidad, el supervisor valorará la trayectoria profesional, las condenas por delitos dolosos y la existencia de investigaciones fundadas en relación con delitos económicos", dijo el Ministerio de Economía en un comunicado.
Con la nueva normativa aprobada, es el Banco de España quien se debe pronunciar si está en contra de que los banqueros sigan ejerciendo su profesión de banquero. En este sentido, el Ministerio de Economía recordó que "respecto de la consideración de delitos dolosos, el Banco de España podrá recabar la opinión de una comisión de expertos creada al efecto".
A comienzos de marzo, el Banco de España abrió un procedimiento para decidir si impedía o no a Sáenz ejercer la profesión bancaria tras el fallo del Supremo. Este viernes, una fuente del Banco de España dijo que a la vista de la nueva normativa, el banco central estudiaría de si conviene seguir con este procedimiento.
El alto tribunal falló en febrero en contra de los efectos administrativos del indulto que el anterior Gobierno concedió a Sáenz en lo relativo a la inhabilitación para ejercer el oficio de banquero.
Control del cumplimiento de requisitosSegún la nueva normativa, que incorpora las recomendaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), el Banco de España no sólo tendrá en cuenta los conflictos de interés típicos sino también los derivados por el desempeño de puestos -incluso en el pasado-, relaciones con otros miembros del consejo de administración, e incluso si no puede dedicar suficiente tiempo a su puesto.
En caso de no cumplir los requisitos, se abriría un plazo de seis meses para sustituir a los consejeros o directivos
Economía recuerda que todas estas novedades tienen su origen en la EBA, que estableció en noviembre de 2012 una serie de directrices para valorar la idoneidad de los consejeros y directivos en entidades de crédito y aunque no era vinculante, España ya había mostrado su intención de incorporarlas.
La norma aprobada hoy afecta por igual a bancos, cajas de ahorros, cooperativas, conglomerados financieros, tasadoras, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. Por parte del Banco de España y de las propias entidades se establecerá un control continuo sobre el cumplimiento de estos requisitos y en caso de no darse, se abriría un plazo de seis meses para sustituir a los consejeros o directivos.
Por otro lado, el real decreto realiza el ajuste formal necesario en la regulación tras el traslado al Banco de España de las competencias de autorización y sanción de entidades de crédito. Esta transferencia por parte del Ministerio de Economía se realizó en agosto del año pasado para dar cumplimiento al compromiso reflejado en el acuerdo suscrito con los socios europeos para recibir la ayuda para la banca española.
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