Este artículo se publicó hace 15 años.
El Gobierno quiere controlar los vientres de alquiler
La Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, "recordó" este año a los consulados que ante casos "dudosos" de filiación deben consultar a Madrid
El dictamen emitido el pasado enero por la Dirección General de Registro y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, que obligó al consulado de Los Ángeles a inscribir a los gemelos de un matrimonio homosexual de Valencia nacidos de un vientre de alquiler en EEUU, sólo ha logrado aumentar aún más los controles del Gobierno para vigilar estas prácticas. Según señalaron ayer fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, este año se "ha recordado" a los consulados que ante casos "dudosos o difíciles" de filiación debe realizarse una consulta a la Dirección General del Registro y del Notariado.
En medio de esta orden se han encontrados dos familias homoparentales, a las que los dos consulados españoles en California (EEUU) impidieron el pasado marzo inscribir a sus hijos, nacidos en el país americano, en el Registro Civil. La razón: los niños nacieron de un vientre de alquiler (una práctica legal en el país americano y prohibida en España de forma expresa por la Ley de Reproducción Asistida, aprobada en 2006). Esta situación, que calificaron de ilegal en el consulado de San Francisco, deja en el limbo a tres recién nacidas que desde entonces viven con sus padres en España, pero sin ser españolas, porque su pasaporte es estadounidense.
El Registro resolverá cada caso a medida que lleguen los recursosAumento de "casos dudosos"Las mismas fuentes de Exteriores explicaron que la norma existe desde hace tiempo, pero que este año, "ante la proliferación de casos dudosos", la Dirección General del Registro y del Notariado envió el recordatorio a los consulados a través de la dirección General de Asuntos Consulares.
El caso es que no todos los consulados se ajustaron a esta recomendación. Así le ocurrió a Manuel, un padre soltero, cuyas dos hijas nacieron en marzo en California. Según explica, el consulado de San Francisco le negó la inscripción de las dos niñas porque, según le explicaron, la Ley de Reproducción Asistida impide el uso del vientre de alquiler.
Hace tres meses Justicia aseguró que el dictamen era un precedenteEl hombre presentó hace casi dos meses un recurso contra esta decisión en la Dirección General de Registros y del Notariado. "No entiendo cómo, si ya existe un precedente administrativo, los consulados siguen poniendo trabas a estos casos, sobre todo, porque el certificado de nacimiento de mis hijas, en el que dice que yo soy el padre, es un documento americano perfectamente legal", se lamenta Manuel desde Barcelona, donde reside con sus pequeñas.
Cuando en marzo se hizo público el dictamen de la Dirección General, fuentes del departamento que dirige Francisco Caamaño señalaron que la decisión sentaba un "precedente administrativo". Ahora explican que "la Dirección General de Registros y del Notariado resolverá cada caso conforme se vayan presentando y atendiendo a las circunstancias y características de cada uno". Desde Exteriores añaden que deben existir varios dictámenes similares para comunicar a los consulados qué hacer en cado caso.
"Pero mientras tanto nuestra hija no tiene pasaporte español y está con nosotros con un visado de turista", señala Julio, padre junto a César de un niña nacida por subrogación vientre de alquiler el pasado marzo. En su caso, señala, el consulado de Los Ángeles el mismo que debió inscribir a los gemelos del matrimonio valenciano el pasado enerole dijo que debía consultar a la Dirección si la resolución de Valencia era particular o servía para otros casos. La última respuesta, recibida la semana pasada, les informaba de que el consulado no podía "proceder a la inscripción" porque "la competencia para la inscripción es del Registro", según consta en un correo electrónico firmado por el propio cónsul, Inocencio Arias.
Los cónsules, responsables de los registros en el extranjero "tienen la obligación de realizar la inscripción"Los expertos señalan además que los encargados de los registros en este caso, los cónsules, responsables de los registros en el extranjero "tienen la obligación de realizar la inscripción, y si creen que puede existir un fraude deben impugnarlo ante el juez", explica la profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense Elena Artuch. Este era también uno de los argumentos que daba la responsable de la Dirección General del Registro y del Notariado, Pilar Blanco, en el dictamen emitido en enero.
El mismo escrito aseguraba que el interés del menor debía prevalecer, y que si el Derecho español permitía la filiación de un hijo a favor de dos mujeres también debería ser así para dos hombres. De lo contrario, no se cumpliría el principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución.
¿Qué dice el escrito de la Dirección?Certificación extranjera
El escrito, fechado el pasado 7 de enero, deja claro que el artículo 81 del Reglamento del Registro Civil dice que inscribir una certificación registral extranjera es una cuestión de “validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España”.
Vulneración de los derechos del niño
El artículo establece que debe prevalecer el “interés superior del menor”, porque si no se vulneraría la Convención sobre los Derechos del Niño. Y uno de estos puntos es que los menores de edad tienen derecho a una filiación única válida en varios países.
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