Este artículo se publicó hace 11 años.
Un grupo de parlamentarios pide incluir la zoofilia en el Código Penal
Piden que estas prácticas sean penadas con dos o tres años de prisión, especialmente cuando el condenado sea reincidente
La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (Apdda) ha pedido que se incluya la zoofilia en el Código Penal y la ampliación de penas, de uno a tres años de prisión, por maltrato a animales.
La APDDA remitirá a los diferentes grupos parlamentarios sus proposiciones en materia de protección animal para la reforma del citado código, que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados. En sus propuestas, solicita la ampliación de la pena por maltrato animal de uno a tres años de prisión -en lugar de seis a dieciocho meses-, especialmente cuando el condenado sea reincidente.
La APDDA, integrada por unos 40 diputados y senadores de casi todos los grupos políticos, incluido PP y PSOE, explica que, en la situación actual se puede eludir la cárcel, si la condena es inferior a los dos años, se carece de antecedentes penales y se paga la indemnización impuesta.
Dicha situación conlleva que nadie entre en prisión por maltrato animal y que, por lo tanto, la sociedad no interiorice la gravedad de los hechos y no se produzca la sensibilización y posterior condena social.
Esta asociación también solicita la inclusión de la zoofilia como delito penal, tal y como ya han hecho otros países de la Unión Europea como Suecia, Alemania, Holanda, Bélgica, Inglaterra, Francia y Suiza.
De este modo, se propone de uno a tres años de prisión para aquel que agrediera sexualmente "a un animal por vía vaginal, anal o bucal, mediante la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las anteriores vías". Además, defiende que el aumento de pena no esté supeditado al "resultado de muerte" del animal en el maltrato, y entiende que la conducta reprobable penalmente se lleva a cabo con anterioridad a la muerte.
La asociación también pone el foco en la actual redacción del artículo 632.2, al no dejar claro si maltratar cruelmente a un animal doméstico fuera de un "espectáculo no autorizado legalmente" es sancionable. Así señala que ello ha provocado que existan resoluciones de audiencias provinciales desestimando la falta de maltrato, por no hacerse en espectáculos públicos no autorizados.
Por este motivo, pide que el texto reformado no diferencie dos conductas con la conjunción disyuntiva "o", encargada de separar: el maltrato cruel a animales domésticos del maltrato cruel a otros animales en espectáculos no autorizados legalmente
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