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Un impuesto progresivo, con mínimo exento y por CCAA

A finales de 2008 se anuló la cuota a pagar del Impuesto de Patrimonio, no se derogó, lo que permite recuperarlo ahora

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¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Es un tributo directo y de carácter individual. A finales de 2008 se anuló la cuota a pagar, no se derogó el impuesto, lo que permite recuperarlo ahora mediante real decreto ley. Pero no se aplicará por igual en todas partes, al menos de partida. Aunque la ley general que sirve de base es estatal, la competencia se transfirió a las comunidades autónomas, que tienen la posibilidad de cambiar el mínimo exento a partir del que se paga, el tipo que se aplica, así como bonificarlo en parte o totalmente.

¿A qué bienes afecta?

Inmuebles, bienes ligados a actividades empresariales o profesionales, depósitos en cuenta corriente, de ahorro, a la vista o a plazo; acciones, ya sean de compañías cotizadas o no; seguros de vida y rentas temporales o vitalicias; joyas, pieles de lujo, vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades; derechos de la propiedad intelectual e industrial adquiridos a terceros. Se excluye el ajuar doméstico, entendido como tal los efectos personales, utensilios y bienes muebles de la vivienda. También está exento el ahorro acumulado en planes de pensiones. Y, atención, quienes tengan participaciones en sociedades (cotizadas o no) de al menos el 5% o funciones de dirección por las que reciban más del 50% de sus rendimientos, están exentos de incluir sus participaciones.

¿Cómo se calcula?

Para calcular la cantidad sobre la que se aplica el impuesto, al valor de cada bien se le restan las deudas y cargas que pesen sobre él. Por ejemplo, a los inmuebles se les resta la hipoteca pendiente. El valor aplicable de un inmueble es el mayor entre el catastral, el que utilicen otras administraciones y el de adquisición.

¿Quién tiene que pagar Patrimonio?

Según la norma estatal (que afecta a las CCAA que no tengan un mínimo establecido propio), tienen que pagar aquellos a quienes el valor de sus bienes, menos las deudas y cargas que pesen sobre ellos, les den un resultado igual o mayor a 700.000 euros. Hasta la reforma que será aprobada hoy en Consejo de Ministros, el mínimo exento estaba fijado en 108.000 euros. Se ha subido para evitar que afecte a las rentas medias. Además, según la nueva norma, cuando la vivienda habitual tenga un valor inferior a 300.000 euros, no se incluirá.

¿Cuánto se paga?

Es progresivo. Por encima del mínimo exento se paga entre el 0,2% y el 2,5%, según la norma estatal. Hay comunidades que han variado también la tarifa. Paga menos gente al elevarse el mínimo exento pero, además, al mantenerse las tablas de 1991 (quien tiene 800.000 euros pagará ahora como quien antes tenía 208.000) se reduce aún más la recaudación estimada, que ha pasado de 1.700 millones a algo más de 1.000 millones.

¿Por qué sirve para controlar?

No sólo tienen que declarar los que alcancen el mínimo que les obliga a pagar. Quienes tengan un patrimonio superior a dos millones de euros, aunque restando deudas y cargas se queden por debajo del mínimo exento y no paguen, están obligadas a presentar declaración de Patrimonio. De ahí la función de control del impuesto.

¿En qué CCAA se paga?

Madrid bonificó el 100% del Impuesto sobre el Patrimonio después de que el Gobierno anulara la cuota. Un movimiento que en su momento se consideró extraño, porque no tenía efecto, pero que ahora sin embargo hace que, o cambia la ley, o la autonomía que preside Esperanza Aguirre no ingresará alrededor de 360 millones, que se calcula le corresponderían. Balears, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia y Catalunya establecieron sus propios mínimos, situándolos entre 108.000 y 150.000 euros. Ahora, o cambian la ley, o los 700.000 euros fijados como mínimo por el Gobierno no serán de aplicación en sus territorios, lo que significa que el impuesto seguirá afectando a las clases medias.

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