Este artículo se publicó hace 13 años.
La juez requiere a los controladores los datos de su móvil y de su operadora
La juez de Madrid que investiga las circunstancias que llevaron al cierre del espacio aéreo en diciembre del año pasado ha requerido a los controladores imputados y a los representantes de su sindicato (USCA) el número de su teléfono móvil y la operadora con la que tienen contratado el servicio.
El objetivo de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, según un auto al que ha tenido acceso Efe, es "constatar la relación y el sentido de unidad que llevó a los controladores a actuar de manera conjunta y la colaboración entre unos y otros en el resultado finalmente obtenido".
Así, la magistrada pretende "poder relacionar la comunicación entre ellos y la coincidencia del listado de sms (mensajes cortos) y llamadas entrantes y salientes entre ellos", aunque admite que del resultado de esta diligencia "sólo se puede concluir si se cruzaron mensajes entre ellos, pero no el contenido de los mismos, lo que a estas alturas de la instrucción resulta imposible de conseguir".
El requerimiento de la juez fue recurrido por los controladores aéreos, que consideraban que esa averiguación de datos vulneraba el derecho a no declarar contra sí mismos.
Tanto la Fiscalía como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que representa a un numeroso grupo de afectados por el cierre del espacio aéreo los días 3 y 4 de diciembre de 2010, se opusieron al recurso al estimar que la diligencia acordada por la juez no tenía relación con el derecho a no incriminarse ni era "prueba determinante de la culpabilidad".
Finalmente, la magistrada ha rechazado el recurso señalando que, "teniendo en cuenta los parámetros marcados por el Tribunal Constitucional, no se considera que el libramiento de los oficios acordados vulnere el derecho de los imputados a no declarar contra sí mismos".
La juez advierte, no obstante, de que "los jueces, por auto motivado, tienen capacidad para restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos, en el curso de la instrucción de un procedimiento y cuando dicha medida resulte proporcionada, coherente, justificada y debidamente motivada".
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