Este artículo se publicó hace 15 años.
El juicio a Ibarretxe se archivó por falta de acusación legítima
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobreseyó la causa contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y contra Arnaldo Otegi y otros cuatro miembros de la ilegalizada Batasuna por "falta de acusación legítima", según un auto difundido el viernes.
El auto, de 38 páginas, incluía el voto particular del presidente del tribunal constituido al efecto, Manuel Díaz de Rábago, contrario al sobreseimiento.
Dos de los tres jueces del tribunal, Juan Carlos Benito-Butrón y José Antonio Subinas, argumentaron "falta de acusación legítima para el ejercicio de la acción penal", en referencia a la única existencia de una acusación popular, personificada por las asociaciones Foro de Ermua y Dignidad y Justicia, y a la ausencia de una acusación particular en el caso.
La mayoría del tribunal constituido para juzgar el caso, dos de los tres jueces, consideró que la clave para resolver el caso lo constituye el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa" el juez así lo acordará.
Benito-Butrón y Subinas juzgan que en el caso que les ocupa se da esta circunstancia al haber solicitado la fiscalía el archivo y al no estar personada la acusación particular.
El tribunal explicó en el auto que "parece absolutamente clara la distinción de los conceptos acusador particular y acusador popular, y recordó que en el artículo citado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "para nada aparece el concepto de acusador popular".
Según la sentencia que sobresee el caso, pero que ya ha sido recurrida ante el Supremo por el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia, "si no hay acusación particular, no es posible abrir el juicio oral exclusivamente a instancia de la acusación popular".
"La interpretación de la ley es clara -añadió el auto-, en el procedimiento abreviado la acusación popular no es bastante, por sí sola, para acordar la apertura del juicio oral".
El auto incluye el voto particular del presidente del tribunal que juzga el caso, Manuel Díaz de Rábago, quien discrepó de la decisión de archivar la causa por "la ausencia de acusación legítima" alegada por sus compañeros en el caso, y consideró que la pretensión de las acusaciones populares es "suficiente para el ejercicio de la acción penal".
A juicio de Diaz de Rábago, la expresión "acusación particular" incluiría a la acusación popular que ejercen las asociaciones querellantes, y por tanto no hay lugar para el sobreseimiento.
SENTENCIAS DE ATUTXA Y BOTIN
El juez discrepante aludió a la doctrina del Supremo emanada en las sentencias del caso Atutxa y del caso Botín, admitiendo en un caso a la acusación popular como legítima y en el otro no. Díaz de Rábago considera que no son "homogéneas" y que por lo tanto no sientan jurisprudencia, por lo que defiende "el criterio tradicional".
El juicio contra Ibarretxe, López, Ares, Otegi, Petrikorena, Barrena, Dañobeitia y Etxeberria tuvo su vista preliminar el 8 de enero en el Tribunal Superior de Justicia en Bilbao. El Ministerio fiscal y las defensas, excepto la del lehendakari, pidieron el sobreseimiento de la causa, alegando la resolución del Tribunal Supremo en el Caso Botín en el que se sentenció que no cabe abrir juicio oral sólo a instancias de la acusación popular.
El proceso se inició en 2006 tras la querella interpuesta por las asociaciones citadas que acusaron a Ibarretxe, López y Ares de cooperadores necesarios en un delito de desobediencia por haberse reunido con miembros de Batasuna durante el proceso de paz que coincidió con la última tregua de ETA. A los cinco dirigentes de Batasuna imputados se les acusó de un delito de desobediencia.
El Foro de Ermua solicitaba dos años y nueve meses de prisión para Ibarretxe, nueve para los dirigentes socialistas y entre uno y cuatro años para los imputados de Batasuna, además de inhabilitación para cargos públicos. Dignidad y Justicia había pedido penas de entre uno y cuatro años para los encausados.
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