Este artículo se publicó hace 15 años.
Justicia recuerda que las incomunicaciones son siempre bajo control judicial
El Ministerio de Justicia ha recordado hoy a Amnistía Internacional (AI) que las detenciones incomunicadas en España son excepcionales y que se producen siempre bajo control judicial y con arreglo a resoluciones que pueden ser recurridas ante los tribunales.
Así lo ha señalado a Efe un portavoz de este departamento al ser preguntado por un informe hecho público hoy por AI en el que se denuncia el régimen de incomunicación de algunos detenidos que existe en España y se critica que la falta de transparencia se pueda utilizar "para ocultar violaciones de derechos humanos."
En el informe, Amnistía afirma que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) española permite mantener a una persona recluida en régimen de incomunicación hasta cinco días en todos los casos y hasta trece si es sospechosa de delitos de terrorismo.
El portavoz de Justicia asegura que esa afirmación no es cierta, ya que la LECrim impone a la Policía el deber genérico de comunicar antes de 24 horas la detención al juez o al fiscal y establece que la duración de ésta será la estrictamente necesaria para realizar las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, operando el límite de 72 horas como plazo máximo.
Además, durante ese tiempo el detenido podrá designar abogado y solicitar su presencia para que asista a su declaración o a las ruedas de reconocimiento, y tiene derecho también a que se informe a su familia o a la persona que desee del hecho de la detención y del lugar en el que se encuentra, así como a ser reconocido por un médico forense.
El artículo 509 de la LECrim prevé también que el juez puede acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicada para evitar que un sospechoso eluda la acción de la Justicia o destruya pruebas, pero se trata de una decisión judicial -no policial- que no puede exceder de cinco días.
También el artículo 55.2 de la Constitución permite prolongar, sólo en el marco de investigaciones de terrorismo o bandas armadas, el límite máximo de 72 horas de detención otras 48 horas, pero exigiendo siempre una autorización judicial mediante resolución motivada.
En estos casos, según el portavoz de Justicia, la incomunicación implica que la asistencia letrada al detenido se hará mediante un abogado de oficio y que el sospechoso no tendrá derecho a que se comunique a personas de su confianza la detención y el lugar en que se encuentra, aunque el juez podrá en todo momento requerir información sobre su situación.
De este modo, concluye la fuente consultada, en España los supuestos de incomunicación están regulados con carácter excepcional, se encuentran justificados en la necesidad de proteger otros bienes como la paz social y la seguridad ciudadana y que se producen siempre bajo control judicial.
Además, el Tribunal Constitucional ha avalado en varias sentencias la legitimidad constitucional de la regulación de las detenciones incomunicadas.
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