Este artículo se publicó hace 13 años.
La ley Sinde entrará en vigor en dos meses
El real decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual prevista en la denominada ley Sinde, aprobado por el último Consejo de Ministros del año, aparece hoy publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en dos meses.
Este real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Este texto "actualiza y mejora" los procedimientos establecidos en el real decreto aprobado en mayo de 1989, por el que se regulaba la composición y el procedimiento de actuación de la comisión Arbitral de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.
Las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, que actuará por medio de dos secciones, fueron ampliadas en la ley aprobada el pasado 4 de marzo.
La Sección Primera ejercerá funciones de mediación -en materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual- y de arbitraje, "en los conflictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión".
Esta sección estará formada por tres miembros nombrados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un período de tres años renovable por una sola vez.
Los procedimientos de mediación y arbitraje tendrán una duración máxima de seis meses desde la fecha de admisión a trámite de la solicitud, prorrogable en dos meses en los casos de arbitraje si las partes no se oponen.
La Sección Segunda de la Comisión ejerce las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información, siempre que éste, "directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos".
Esta sección estará compuesta por el titular de la Secretaría de Estado de Cultura o la persona en la que éste delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Presidencia, y Economía y Competitividad.
Si al iniciar el procedimiento contra el responsable de un servicio de la sociedad de la información, éste no estuviera "suficientemente identificado", la Sección Segunda podrá solicitar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente la autorización judicial para requerir sus datos "al prestador de servicios de intermediación de la sociedad de información" que tendría 48 horas para facilitarlos.
Una vez que el responsable del servicio recibe la notificación, tiene un plazo de 48 horas para retirar de forma voluntaria estos contenidos o interrumpir el servicio. Entonces, el instructor procedería a archivar el procedimiento "sin más trámite".
Si la resolución del procedimiento es contraria al responsable del servicio, éste tiene 24 horas para cumplirla antes de que la sección se dirija al juzgado competente para que dicte "el auto autorizando o denegando la ejecución de las medidas impuestas".
La suspensión así autorizada debería hacerse efectiva en el plazo de 72 horas desde la notificación del auto.
El texto señala que "la suspensión del servicio de intermediación será subsidiaria respecto del cumplimiento voluntario de las medidas contenidas en la resolución notificada" y cesará cuando se acredite "el restablecimiento de la legalidad (...) o, en todo caso, una vez transcurrido un año desde la ejecución de la medida".
Entre las medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público publicadas en el BOE figura la supresión del canon digital o compensación equitativa por copia privada, "que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado".
El procedimiento de pago a los perceptores de esta compensación se establecerá "reglamentariamente" por el Gobierno y la cuantía de la misma "se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado".
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