Este artículo se publicó hace 16 años.
Losantos, condenado por intentar "vejar" y "desacreditar" a Gallardón
El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado al locutor Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 36.000 euros al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, al estimar que intentó vejarle y desacreditarle, utilizando para ello expresiones insultantes e imputándole hechos falsos.
Así lo indica la sentencia notificada hoy en la que se impone al locutor de la cadena Cope una multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros al considerarle autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad.
Losantos fue juzgado tras la querella que el regidor madrileño presentó contra él después de que dijera en la Cope, entre otras afirmaciones, que a Ruiz-Gallardón le daban "igual" los 200 muertos y los 1.500 heridos en los atentados del 11-M "con tal de llegar al poder".
Las declaraciones de Losantos se produjeron a raíz de una intervención de Ruiz-Gallardón en un foro del diario ABC, en la que el alcalde aconsejó al PP huir de los radicalismos y no insistir "en miradas atrás".
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes sino otras que "puedan molestar, inquietar o disgustar", pero, señala, en este caso el locutor utilizó expresiones "insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa".
"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", destaca la sentencia, que indica que las afirmaciones vertidas por el periodista son "formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice".
Además sostiene el Juzgado que estos calificativos suponen un daño injustificado a la dignidad del alcalde "sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas".
Explica además que Jiménez Losantos no transmitió hechos veraces y que, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por la Constitución.
En este sentido asegura que el acusado imputó al alcalde hechos falsos, como que en el foro de ABC había dicho que no había que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el atentado.
Se refiere a las declaraciones en el juicio del secretario general del PP, Ángel Acebes; del ex portavoz del grupo popular Eduardo Zaplana y de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre -todos ellos testigos propuestos por la defensa de Losantos- que "desvirtúan las alegaciones" de éste.
Respecto a la justificación hecha por Losantos en el juicio y apoyada por los testigos Luis Herrero, eurodiputado y ex compañero del condenado en la Cope, y Pedro J. Ramírez, director de El Mundo, respecto a que en la radio información y opinión no se pueden separar, la magistrada indica que las expresiones fueron reiteradas en varios programas por el periodista.
Además recuerda que el 21 de junio de 2006, el alcalde interpuso la querella que ha dado origen a este procedimiento y, a pesar de ello, el acusado "siguió profiriendo expresiones similares en varios programas", lo que motivó que Ruiz-Gallardón presentara ampliaciones de la querella.
Las expresiones proferidas por el locutor -concluye el Juzgado- "son tan claramente insultantes o hirientes" que se pone al descubierto que con ellas pretendía "vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente en su condición de alcalde de la villa de Madrid y de miembro del Partido Popular".
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