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Medio Ambiente quiere que en 2015 todos los campos de golf se rieguen con agua depurada

EFE

En España se reutilizan en la actualidad entre 400 y 450 hectómetros cúbicos de agua de los 3.400 que se depuran y el Ministerio de Medio Ambiente quiere que en 2015 esa cantidad se haya triplicado y sea la que se use, por ejemplo, para regar todos los campos de golf y en la agricultura.

La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se trata de pasar del 13% que ahora se reutiliza a un 30%, es decir, 1.200 hectómetros cúbicos.

Ese agua se destinará, "básicamente", a la agricultura, los usos urbanos, y el riego de los campos de golf, mientras que estará prohibida en el "consumo humano directo", la industria alimentaria "y otras excepciones", "liberando así agua de mejor calidad para otros usos", indicó.

En el proyecto de Real Decreto que hoy ha presentado Narbona al Consejo de Ministros, se regula el procedimiento para tener acceso a la concesión de depuración y se trata de "profundizar en el mayor control público de las aguas depuradas, para que cuando se utilicen sea con todas las garantías".

El objetivo, ha precisado la titular de Medio Ambiente, es que haya "más agua disponible con menos empleo de agua potable, que debe dirigirse a los usos de agua de boca, no como ahora que se usa "demasiada" en el riego de campos de golf, en agricultura o en el baldeo de parques y jardines.

Se prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano, salvo declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

Tampoco se pueden utilizar en la industria alimentaria, instalaciones hospitalarias, cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, como agua de baño, en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.

En todos los casos de utilización de agua depurada el organismo de cuenca tiene que solicitar a las autoridades sanitarias un informe que tendrá carácter vinculante, según el proyecto de Real Decreto, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986.

En él se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, define el concepto de reutilización, introduce la denominación de aguas regeneradas, determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas, los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley e incluye disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso.

Además, recoge los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos.

El procedimiento de concesión exige, entre otros requisitos, que el peticionario presente un proyecto de reutilización de aguas que contemple la documentación necesaria para identificar el origen y la localización geográfica de los puntos de entrega del agua depurada y regenerada.

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