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El Ministerio de Hacienda blinda a los bancos para evitar que las autonomías les pongan impuestos

Hacienda crea este tributo para que las comunidades autónomas no puedan poner uno propio sobre depósitos bancarios. Llega después del respaldo del Constitucional al impuesto que tiene Extremadura y que otras autonomías plane

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El Ministerio de Hacienda ha creado un impuesto estatal sobre depósitos de clientes en entidades de crédito a tipo cero para evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, dado que dos administraciones no puede gravar el mismo hecho imponible, según confirmaron fuentes del departamento de Cristóbal Montoro.

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Las mismas fuentes añadieron que la creación de este nuevo tributo a partir del 1 de enero de 2013 supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deben dejar de hacerlo y, por ello, deberán ser compensadas por el Estado por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional acaba de avalar el tributo extremeño, que recurrió en su día el Gobierno de José María Aznar.

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Según Hacienda, la creación del nuevo impuesto estatal, que se ha introducido mediante una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está debatiendo el Senado, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia. El objetivo es, por tanto, "potenciar y garantizar" la unidad de mercado, según indica el Gobierno. De esta forma, el Ejecutivo se asegura que no hay diferencias entre unas comunidades autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios, pero como el objetivo no es recaudatorio establece un tipo de gravamen del 0%. Además, exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero.

A pesar de que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras. Así, el tributo lo deben pagar las entidades financieras, pero estarán exentos de este impuesto el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial.

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Fuentes del Ministerio de Hacienda indicaron que este impuesto no tiene nada que ver con el estudio que está llevando a cabo el Gobierno sobre la creación de un tributo sobre transacciones financieras según lo acordado con el resto de países de la UE, que gravaría a las entidades bancarias. De momento, el Ejecutivo quiere aplicar en España algo similar a lo que está haciendo Francia, que ha creado un impuesto que grava la compra de acciones de empresas con un volumen alto de capitalización bursátil.

El Grupo Popular en el Senado ha presentado varias enmiendas en la Cámara Alta a la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, entre las que figuran un aumento del 6% al 7% en el nuevo impuesto a la producción de electricidad y una revisión de los distintos gravámenes a los combustibles fósiles. Entre las enmiendas,  se incluye una reducción de cargas fiscales al gas natural que se utilice con fines industriales, pero no al usado para cogeneración o producción eléctrica. De esta forma, se atienden parcialmente las reinvidicaciones de la industria, que teme una fuerte subida de sus costes energéticos. El PP también propone elevar las cargas fiscales al carbón y poner un límite de 500 millones de euros a los ingresos de las subastas de CO2 que anualmente podrán transferirse desde los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a la tarifa eléctrica.

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Sobre el aumento al 7% del impuesto a la producción eléctrica, el PP considera "necesaria" la medida tanto para ajustarse a la finalidad de la ley como a los análisis realizados. Este impuesto podrá ser trasladado al consumidor final por parte de las empresas que produzcan y comercialicen electricidad, pero no por parte de la mayor parte de los productores de renovables. La recaudación de impuestos por parte del Ministerio de Hacienda se transferirá de los PGE a la tarifa eléctrica conforme a una estimación de la recaudación. A esta transferencia se sumarán las estimaciones de los ingresos de las subastas de CO2, con un máximo de 500 millones.

Junto a esto, se incluye una exención de los nuevos impuestos a la actividad nuclear para el almacenamiento de residuos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de "incidentes excepcionales en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear". Las enmiendas también incluyen un compromiso de concertación de los nuevos impuestos con el País Vasco y con Navarra con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de la norma.

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