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Los módulos y los autónomos

Las pautas que presiden la determinación del rendimiento en este régimen de módulos en 2009 se fijaron en la Orden 3431/2008

 

CECILIA CALVET

Los contribuyentes que desarrollan actividades económicas pueden determinar el rendimiento neto tanto en estimación directa como en estimación objetiva. La primera tiene dos modalidades, la directa normal y la simplificada. La mayoría de los contribuyentes que son empresarios o profesionales utilizan la estimación directa simplificada y, muy especialmente, la estimación objetiva, coloquialmente conocida como régimen de módulos, para determinar sus rendimientos.

Las pautas concretas que presiden la determinación del rendimiento en este régimen de módulos en 2009 se fijaron en la Orden 3431/2008, de 26 de noviembre, que reguló sus variables para este año. Su contenido es casi idéntico al que tuvieron las órdenes que regularon el régimen en los años anteriores, si bien cabe destacar que en la misma se introdujeron importantes modificaciones que afectan a varios sectores. Así, en primer lugar, deben destacarse las que se refieren a los transportistas: se incorporan con carácter estructural los módulos aplicables al sector que en años anteriores eran excepcionales, se redefine el módulo capacidad de carga y se incorpora la actividad de transporte de mensajería y recadería.

Por otro lado, en cuanto a las actividades agrícolas y ganaderas, la orden introdujo múltiples novedades, así, la reinstauración de las re-ducciones del 35% del importe de las adquisiciones de gasóleo y del 15% del de fertilizantes o plásticos o la reducción sobre el rendimiento neto del 2%. Además, para los agricultores jóvenes o asalariados agrarios se mantiene la reducción del 25% si son titulares de una explotación prioritaria, con determinados requisitos. Por último, se mantienen las importantes reducciones de los índices aplicables que rigió para múltiples cultivos en 2008.

Recientemente ha habido otras importantes novedades que han supuesto modificaciones en el régimen. Derivan de los establecido en el Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, que se dictó a fin de establecer medidas dirigidas a paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales (tormentas acompañadas de fuertes granizos y vientos) ocurridos en diversas comunidades autónomas, y que se extiende también a la reparación de los daños producidos por incendios u otras catástrofes naturales, que dio paso después a la Ley 3/2010, de 10 de marzo. Estas normas habilitan el establecimiento de re-ducciones en los índices de rendimiento neto del régimen para 2009 para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas, que se han determinado en la Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, que contiene un extenso y prolijo anexo con la mención de aquellas.

Además, para los contribuyentes que desarrollen esas explotaciones y actividades en las zonas afectadas se permite aplicar el 10% del porcentaje de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada, y, cualquiera que sea el método de terminación del rendimiento, la libertad de amortización para los elementos afectados del inmovilizado material. Por último, se concreta un novedoso régimen para atenuar la progresividad cuando perciban en 2009 tanto indemnizaciones de seguros o las ayudas fijadas en la citada ley.

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