Este artículo se publicó hace 14 años.
Movistar, sancionada por hacer publicidad engañosa
Consumo estima que el operador de telefonía móvil ofrecía información "insuficiente o poco clara" y algunas cláusulas eran "abusivas"
La Agencia Catalana de Consumo (ACC) de la Generalitat ha impuesto una multa por valor de 43.500 euros a la empresa Teléfonica Móviles España (Movistar) por vulnerar los derechos de los consumidores, según ha informado este lunes la entidad. La multa incluye dos infracciones en materia de consumo: publicidad engañosa y cláusulas abusivas.
El expediente sancionador se abrió tras 12 denuncias de consumidores y la sanción fue impuesta en 2007, pero no se ha podido hacer pública hasta que la Justicia no ha resuelto los recursos presentados por la empresa. Sobre la publicidad engañosa, Consumo asegura que en muchas ocasiones la información que se da al consumidor es "insuficiente o poco clara" y, por ello, sanciona a Telefónica con 27.000 euros.
Algunos de los casos que se apuntan en el expediente están relacionados con la información de los precios ofertados (no incluye impuestos ni el coste de establecimiento de llamada), la indefinición de las ofertas y la falta de concordancia en lo que se publicita y lo que recibe el consumidor.
La segunda infracción, por importe de 16.500 euros, se impuso por incluir en el contrato cláusulas abusivas para los consumidores. Las infracciones están relacionadas con la posibilidad de que la empresa ceda la titularidad del servicio sin consentimiento expreso del consumidor; modificaciones contractuales impuestas por la empresa y comunicadas vía web y no comunicación personal, o que la compañía pueda avanzar el momento del cobro.
La compañía recibió como sanción accesoria la publicidad de esta sanción. Según el director de la ACC, Jordi Anguera, la publicidad de las sanciones es un "muy buen instrumento" para corregir el comportamiento incorrecto de las empresas y evitar que estas prácticas vuelvan a repetirse.
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