Público
Público

No menos de dos milímetros para la letra pequeña de los contratos

El Banco de España obligará a las entidades financieras a que la letra a utilizar en los contratos de créditos tenga un tamaño apropiado para facilitar su lectura

AGENCIAS

A partir del año que viene la letra pequeña de los contratos bancarios no podrá tener una altura inferior a dos milímetros. Así figura en la circular 5/2012 de 27 de junio enviada a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), según informa Europa Press.

El objetivo es mejorar la protección de los clientes y promover la responsabilidad en la concesión de créditos. Según el texto, 'la letra a utilizar en los documentos de información tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura'.

Esta condición deberá regir para productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías, entre otros. Se trata así de evitar que se repitan situaciones como las ocurridas con las participaciones referentes comercializadas por bancos y cajas que, en muchos casos, se vendieron a personas mayores o con poca formación.

Asimismo las entidades están obligadas a destacar la información previa a un contrato. Así, si se opta por poner texto en negrita, no se podrá usar ésta para otra información del documento, aunque sean los títulos del mismo.

En relación a la concesión de creditos, la normativa indica que 'cuando las entidades concedan créditos deberán actuar honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera y a las preferencias y objetivos de sus clientes, debiendo resaltar toda condición o característica de los contratos que no responda a dicho objetivo'.

La decisión del Banco de España afectará a los productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías, entre otros.

El objetivo es la aplicación de mejores prácticas en el mercado financiero, utilizando la trasparencia en los contratos bancarios para así mejorar la protección de los clientes y promover la responsabilidad en la concesión de créditos.

Por otra parte, la circular recoge un tipo de interés alternativo al Euríbor, al que están referenciadas la gran mayoría de hipotecas en España, y que las entidades financieras podrán utilizar en su caso. Así, además del Euríbor, las entidades podrán referenciar créditos al 'Interest Rate Swap' (IRS), a un plazo de cinco años.

No obstante, el texto recuerda también que rige libertad de contratación, la plena validez y eficacia de los contratos, y la plena responsabilidad de los clientes si incumplen las obligaciones asumidas contractualmente.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias