Este artículo se publicó hace 13 años.
La norma de distribución de coches perjudica al consumidor, según Competencia
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) cree que la nueva regulación de los contratos de distribución de automóviles es injustificada en su necesidad, desproporcionada en sus efectos, perjudica la libertad de empresa, la autonomía de la voluntad de las partes y la competencia.
En un comunicado, la CNC señala que, en última instancia, los perjudicados también son los consumidores.
La nueva normativa, enmarcada en la Ley de Economía Sostenible, regula, entre otras cuestiones, las inversiones que el distribuidor debe realizar y las condiciones de devolución de las compras de vehículos al fabricante en el caso en que el contrato contenga una obligación de compra mínima y que es una de las modificaciones más controvertidas.
También fija las indemnizaciones a las que debe hacer frente el fabricante en caso de extinción de contrato, bien sea por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, con independencia de las razones para la extinción y de quién haya partido la decisión.
El documento de la CNC explica que estas modificaciones no garantizan mejores precios para el consumidor porque la reducción del riesgo financiero de los distribuidores, derivada de las nuevas obligaciones que se establecen para los fabricantes, supondrá un mayor coste para éstos, lo que producirá incertidumbre en los precios finales.
Por otra parte, Competencia indica que tampoco se puede asegurar que los posibles cambios en la estrategia de los fabricantes para organizar sus redes de distribución sea más eficiente y beneficiosa para el consumidor.
Además, la modificación no parece adecuada para solucionar los posibles problemas de índole contractual entre distribuidores y fabricantes.
En su documento, la CNC dice que la nueva regulación pretende proteger la posición de los distribuidores en la negociación de sus condiciones contractuales con los fabricantes y agrega que esta intervención se considera "injustificada".
Argumenta que no existe un fallo de mercado en el sentido económico "ni un objetivo de interés público" que justifique el establecimiento de restricciones a la competencia y a la libertad de empresa por lo que también resultará, probablemente, ineficaz para conseguir ese fin.
La modificación restringe la capacidad de organización de las partes y, en particular, reduce la capacidad de los fabricantes de organizar su red, porque limita su posibilidad de adaptarse a la evolución del mercado y de incorporar determinadas eficiencias a su modelo de red.
Según la CNC la nueva norma interfiere en el diseño de dichas redes que, además, se define a nivel internacional en lo que a España y limita la competencia entre fabricantes y entre distribuidores de la misma o de distinta red.
La homogeneización de condiciones contractuales que la modificación supondrá en todo el sector restaría a los fabricantes posibilidades de competir, y facilitaría el "seguimiento de comportamientos entre los fabricantes a partir de los precios finales".
Por otra parte, las exigentes condiciones que la nueva regulación impone a los fabricantes prácticamente blindan los contratos existentes, y levantan barreras casi infranqueables al acceso de nuevos agentes a la actividad de distribución.
La CNC insta a los agentes con competencias a tener en cuenta estas consideraciones para que modifiquen en la futura Ley de Contratos de distribución y advierte de que examinará la conveniencia de poner en conocimiento de la Dirección General de Mercado Interior y de Competencia de la Comisión Europea la nueva regulación.
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