Este artículo se publicó hace 13 años.
Las pérdidas coyunturales no podrán ser causa de despido objetivo
Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter "meramente coyuntural" no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Así consta en el borrador del real decreto que recoge el reglamento sobre los procedimientos de regulación del empleo, al que tuvo hoy acceso Efe, y que ha sido entregado por el Gobierno a los interlocutores sociales para su análisis.
El texto concreta uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral, el que establece la previsión de pérdidas entre las causas objetivas de despido.
De esta forma, esta posibilidad queda algo suavizada, ya que sólo valdrán como justificación para este tipo de despidos las pérdidas previstas de carácter estructural.
Asimismo, el empresario deberá acreditar que dicha previsión de pérdidas pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo.
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