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Rechazado un recurso del BBVA contra la entrega de llaves para saldar la deuda hipotecaria

EFE

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado el recurso de nulidad planteado por el BBVA contra el auto dictado por este mismo tribunal, en el que consideró que un hipotecado podía saldar su deuda con la entrega de la vivienda a la entidad bancaria.

Fue el pasado mes de noviembre cuando la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella sentenció a favor del hipotecado, auto que el BBVA recurrió ante la Audiencia de Navarra, cuya Sección Segunda dictó en diciembre un auto desestimatorio.

La entidad bancaria presentó entonces contra esta última decisión un recurso de nulidad por entender que el fallo era contrario al derecho constitucional a la ejecución de lo resuelto y por lesión del derecho a la tutela legal efectiva al entender que una "interpretación irrazonable y arbitraria" es la que llevó a la sala a desestimar el primer recurso.

Ahora, esta nueva sentencia precisa que el BBVA en su recurso de nulidad vuelve a exponer los argumentos ya utilizados en el recurso de apelación cuando no se puede entrar en el fondo de la cuestión en litigo "sino únicamente denunciar y en su caso subsanar la vulneración de un derecho fundamental" y "en consecuencia no procede revisar la fundamentación jurídica" por la que fue desestimado aquel recurso de apelación.

Lo que sí se ha examinado, añade el fallo, es si se ha incurrido en defectos procesales susceptibles de infringir un derecho fundamental, tales como la falta de motivación o si ésta es "irracional y arbitraria".

Sostiene así en cuanto a la motivación que la "mera lectura" de aquel auto "acredita" la existencia de "argumentos jurídicos basados en los datos fácticos de la causa litigiosa", aunque la resolución "no haya gustado o sea contraria a los intereses de la parte" recurrente.

Y añade que "el derecho a la tutela judicial efectiva debe predicarse para ambas partes litigantes y no solo para el BBVA".

Además el tribunal dice no entender a qué se refiere el recurrente cuando habla de una motivación "extravagante", que liga a "irrazonable y arbitraria", salvo que signifique que "hoy por hoy no es mayoritaria", pero aun así subraya que la misma estuvo "fundada en derecho" y destaca al respecto que de hecho posteriormente otros órganos judiciales se han pronunciado en el mismo sentido, un Juzgado de Sabadell ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad y se ha abierto "un intenso debate social y doctrinal".

"Por otra parte no admitimos que se tache de irrazonable o arbitraria nuestra resolución", añade, y puntualiza que con base en los datos obrantes en la causa, "entre otros la propia valoración del inmueble dada, aceptada e impuesta por el BBVA a efectos de subasta", se consideró que el crédito reclamado por el banco "ya estaba satisfecho" puesto que no acreditó "por falta de diligencia" que valiera menos ahora que en el momento de concesión del préstamo.

Así, subraya el fallo, "no parece irrazonable o arbitrario mantener que, si el banco se queda con un inmueble, que él mismo valora en una cantidad superior al principal del préstamo, al menos en dicha parte el crédito está resarcido".

La sala rechaza también los argumentos del recurrente contra la "reflexión o llamada de atención" que el anterior fallo hacía en torno a la crisis y los embargos hipotecarios ya que "no constituyen la razón jurídica o fundamento jurídico" y las consideraciones planteadas son "correctas" en opinión del tribunal.

Por último la sentencia aclara que en el auto de diciembre no se pronunció sobre el que en 2009 adjudicó el bien hipotecado al BBVA y por lo tanto tampoco admite que hubiera infringido la Constitución en cuanto al derecho a la ejecución de lo resuelto.

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