Este artículo se publicó hace 17 años.
La Sala del 77 aparta del caso Ibarretxe a los tres magistrados recusados

La Sala del 77 ha decidido estimar las recusaciones planteadas contra el presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, y otros dos magistrados para apartarles del tribunal que deberá juzgar al lehendakari y a los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares por reunirse con la ilegalizada Batasuna.
Según un auto hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras la reunión mantenida esta mañana por dicha la Sala especial, la causa contra el lehendakari deberá ser resuelta por una Sala compuesta por miembros distintos de los tres magistrados recusados, por estimar que éstos habían participado en la fase de instrucción y habían opinado sobre cuestiones de fondo del asunto.
La Sala del 77 ha aceptado íntegramente el incidente de recusación promovido por la representación procesal de la Asociación Social y Cultural Foro de Ermua contra Nekane Bolado, e igualmente, el planteado por la representación de los dirigentes de Batasuna contra Fernando Ruiz Piñeiro, Antonio García y la citada magistrada.
Además, ha atendido sólo de manera parcial el recurso interpuesto por Juan José Ibarretxe contra Ruiz Piñeiro y García.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deberá determinar quiénes serán los integrantes del tribunal que juzguen esta causa.
Fuentes del TSJPV han explicado que no es probable que este asunto pueda entrar en el orden del día de la próxima reunión semanal de Sala de Gobierno del viernes, y que, así, posiblemente se analizará en una próxima cita.
En la resolución, el tribunal ha recordado los votos particulares emitidos por Nekane Bolado con su posición discrepante en las seis resoluciones aprobadas por la Sala de lo Penal hasta ahora en el procedimiento, y ha destacado que, en todas las ocasiones, la magistrada argumentó su posición contraria a la existencia de una conducta delictiva en el comportamiento de los imputados en sus reuniones durante el alto el fuego de ETA.
Así, ha decidido apartar a la magistrada ya que explicó entonces que, a su juicio, los comportamientos de los dirigentes de Batasuna no eran susceptibles de ser actos de desobediencia y que tampoco los actos de Ibarretxe y los líderes del PSE-EE pueden ser entendidos como delitos de colaboración necesaria.
También ha estimado el tribunal que podrían haber prejuzgado el asunto Ruiz Piñeiro y Antonio García, cuando en esas mismas resoluciones de la Sala de lo Penal opinan en sentido contrario a Bolado, aunque con explicaciones "en términos formales de menor rotundidad" sobre la existencia de sendos delitos, por lo que ha considerado que han perdido la necesaria imparcialidad.
El auto ha apartado a ambos magistrados señalando que "resulta razonable pensar que, si intervienen en el juicio oral, van a ser reacios a considerar que no concurre ese tipo penal en las conductas que se enjuician".
Por otra parte, la Sala del 77 ha rechazado algunas de las alegaciones de la defensa de Ibarretxe de acuerdo con las manifestaciones públicas de Ruiz Piñeiro y García, y ha asegurado que "en ninguna de ellas se traspasa la línea que supone emitir un parecer u opinión sobre las cuestiones suscitadas en el proceso penal".
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