Este artículo se publicó hace 16 años.
Sanidad indemnizará con 98.000 euros por la amputación de una pierna tras una operación de juanetes
La Conselleria de Sanidad indemnizará con 98.468 euros a una anciana de 79 años que fue operada de juanetes y a la que posteriormente hubo que amputar la pierna derecha por debajo de la rodilla debido a que no se detectó en el seguimiento del postoperatorio el proceso infeccioso que padecía.
Así lo recoge una resolución del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que estima parcialmente la reclamación presentada por la afectada, y en la que se declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso.
Los hechos sucedieron en abril de 2004, cuando una mujer de 79 años con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial que presentaba molestias en el pie derecho que le dificultaban la deambulación fue intervenida en un hospital de Valencia de lo que comúnmente se denomina juanete y en el segundo dedo del pie derecho.
Tras la intervención, la mujer fue remitida a su casa y empezó a sufrir molestias fuertes en el pie, por lo que acudió hasta en cuatro ocasiones a distintos hospitales y centros médicos, ninguno de los cuales supo diagnosticar una infección quirúrgica que sufría.
Finalmente, fue ingresada en un hospital, donde el servicio de cirugía vascular consideró que presentaba un compromiso circulatorio severo y necrosis del antepié, y recomendó la amputación por debajo de la rodilla, lo que se hizo.
A partir de ese momento, la paciente tuvo un postoperatorio satisfactorio, aunque desde entonces requiere de tratamiento y asistencia psiquiátrica.
El dictamen del CJC señala que, a pesar de todos los cuidados, es posible la infección tras la cirugía, pero se debe prever su riesgo específico (en función de la intervención y del paciente) y sobre todo, en caso de pacientes que presentan enfermedades que pueden ensombrecer el pronóstico, "se debe intentar un diagnóstico y tratamiento precoz de la misma".
Para el organismo consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat Valenciana, existe "una duda razonable en el desarrollo de la anamnesis de la paciente", ya que no se ha podido constatar que los antecedentes de la pacientes fueran valorados antes de la intervención.
El CJC afirma que tanto el informe pericial como el informe del Médico inspector concluyen que "no se ha efectuado una correcta valoración clínica" de la patología de base de la paciente (diabetes), y que en el seguimiento del postoperatorio no se detectó el proceso infeccioso que padecía.
El dictamen recuerda que la lex artis de la profesión sanitaria exige que la conducta del profesional sanitario ponga a disposición del enfermo todos los medios materiales de que dispone y prevea, de forma anticipada, las posibles complicaciones y evolución de la patología que trata de curar.
En este caso, el CJC señala que, ante la persistencia de los dolores de la paciente, y teniendo en cuenta su enfermedad de base, "se deberían haber agotado todos los recursos existentes para detectar la infección, y no limitarse a recetarle medicación para el dolor".
"Se incumplió la lex artis al no aplicar todos los medios existentes para la detección de la infección, lo que probablemente", según recoge un informe médico, hubiera evitado las consecuencias "desproporcionadas" de la intervención, asegura el CJC.
El informe médico considera que una valoración previa del estado de riesgo de la paciente, detectando la insuficiencia circulatoria y desaconsejando la intervención, o el reconocimiento "más precoz" de la infección postquirúrgica y el riesgo que suponía posiblemente "hubieran evitado las consecuencias desproporcionadas de la intervención" y sus "graves secuelas".
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