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La Seguridad Social rebajará hasta un 10% la cotización de empresas que reduzcan la siniestralidad

EFE

La Seguridad Social rebajará hasta un máximo del 10 por ciento la cotización a las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral, medida que, según contemplan los Presupuestos de 2008, contará con 90,2 millones de euros para este fin.

Así lo avanzó en rueda de prensa el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz Peña, quien señaló que esta misma tarde se presentará la propuesta a los interlocutores sociales para conseguir "el máximo acuerdo" con ellos.

La cantidad destinada a poner en marcha este sistema de "bonus-malus" supone el 15 por ciento del 80 por ciento de los excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que variará cada ejercicio.

En concreto, la cantidad para 2008 proviene del exceso de excedentes de las mutuas en el ejercicio de 2006, que es el último liquidado, ya que el ejercicio de 2007 se cerrará en junio.

Así, el 80 por ciento del exceso de dicho excedente ascendió en 2006 a 601.733.394,29 euros, por lo que el correspondiente 15 por ciento asciende a los citados 90.260.008 euros, que es el límite máximo para aplicar este año.

Díaz Peña, destacó que, aunque "en este momento, se prima la parte de bonificación", el sistema también penaliza a las empresas que incumplan la norma en materia de prevención con un posible aumento de la cotización de hasta el 20 por ciento.

Con el sistema de indicadores se pretenden retribuir la disminución real de los accidentes de trabajo (acciones positivas) comparando los resultados de cada empresa con los de otras del mismo sector.

Para determinar las acciones positivas de las empresas se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la normativa, la constitución de servicios de prevención propios o ajenos, si existen planes de movilidad o la inversión en prevención de riesgos más allá de lo exigible, entre otros.

Para cada empresa se determinará un coeficiente denominado "bonus malus" que se obtendrá en función de un periodo de observación, del indicador de siniestralidad general y del indicador de siniestralidad extrema.

El periodo de observación, a efectos de cálculo de los indicadores será de dos años y se aplicará en los casos en que las contingencias profesionales sean superiores a 10.000 euros.

Para determinar los indicadores, se tendrá en cuenta, entre otras cosas, si las empresas tienen menos de diez trabajadores, que tendrán un tratamiento diferenciado, se excluirán los accidentes de tráfico y los cardiovasculares y tendrán consideración específica los accidentes "en misión".

El indicador de siniestralidad extrema mide el número de siniestros con repercusiones extremas, ponderado entre el número total de trabajadores de una empresa, su permanencia en el trabajo y la actividad de la empresa.

Estos indicadores se elaborarán con la información de las bases de datos de la Seguridad Social donde se dispone del coste asociado a cada una de las contingencias.

Según Díaz Peña, la medida -que no tendrá repercusión en las nóminas de los trabajadores- ha supuesto un "esfuerzo importante" también desde el punto de vista social, por el coste que suponen los riesgos profesionales en asistencias sanitarias, invalidez o viudedad y supone una mejora individual, para los afectados, y global "para todo el sistema".

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