Este artículo se publicó hace 15 años.
Una sentencia que discrimina a la Red
Una decisión "desmesurada" e "inaudita" son sólo dos de los calificativos que ha suscitado la condena contra el director de la cadena SER y el director de informativos de la cadena
Una decisión "desmesurada" e "inaudita" son sólo dos de los calificativos que ha suscitado la condena contra el director de la cadena SER, Daniel Anido, y el director de informativos de la cadena, Rodolfo Irago, por un delito de revelación de secretos debido a la difusión de un listado de afiliaciones irregulares del Partido Popular de Madrid a través de la página web de la emisora en junio de 2003.
La sentencia del titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández, que será recurrida por la SER, condena a ambos periodistas a un año y nueve meses de prisión y a penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, además de imponer el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes.
En esta sentencia, según informó la cadena, el magistrado señala que la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social, es decir a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero matiza que Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal.
"Debería primar el derecho a la información", dice Cámara
Para Josep Carles Rius, decano del Colegio de periodistas de Catalunya, esta sentencia es "desmesurada y equivocada" por su forma de valorar Internet, opinión que coincide con la expresada por la Asociación de la Prensa de Madrid y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España que, a través de un comunicado, la calificaron de "inaudita" y recordaron que en el artículo 20 de la Constitución se protegen los derechos a expresar y difundir libremente las ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito "o cualquier otro medio de reproducción". Miguel Ángel Gimeno, portavoz de Jueces para la Democracia, también destaca este derecho y señala que Internet "es un medio como cualquier otro, que goza del amparo de la libertad de expresión".
En ese sentido, Antonio García, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, señala que no consideran que Internet se pueda catalogar del "modo exclusivo" en el que se hace en la sentencia, porque es obvio que es un instrumento de transmisión y recepción de información. Sin embargo, indicó que lo que hace la sentencia es "recalcar el potencial difusor" que tiene Internet frente a otros medios. "Nosotros ni denostamos ni aplaudimos esta sentencia", matizó García, que sí resaltó que se trata de una resolución que ofrece "una motivación perfectamente inteligible".
"La sentencia recalca el potencial difusor" de la Red, señala García
Esta sentencia también suscita un debate en torno a la colisión del derecho a la intimidad y a la información. En este sentido, Josep Carles Rius considera que la resolución afecta "al principio básico de la primacía del interés general sobre el derecho a la intimidad" y dice que no se puede hablar de revelación de secretos, ya que era "una información que tenía su importancia para ayudar a entender lo que había ocurrido".
También en este choque entre derechos pone el acento el portavoz de Jueces para la Democracia, para quien el problema de fondo es que "en algún momento tendremos que poner el límite de la libertad de información con respecto a la intimidad", por tanto "el punto clave de la sentencia es donde se sitúa".
A este respecto, Gregorio Cámara, catedrático de derecho constitucional de la Universiad de Granada, indica que la sentencia está "muy bien argumentada" pero se "equivoca en el fondo". En su opinión, el juez "yerra en lo que se refiere al resultado de la ponderación de los dos derechos, debería haber primado el derecho a la información porque son hechos de importancia pública y tendría que haber ponderado eximiendo de responsabilidad a los periodistas".
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