Este artículo se publicó hace 13 años.
Siete jueces del TS consideran "obligado" inscribir a Sortu
El voto particular advierte de que en el Estado constitucional "no cabe la ilegalización preventiva" de partidos, sin pruebas suficientes de que incumplan la Ley de Partidos por ser sucesoras de formaciones ya ilegales
"Resulta obligado", según los principios del Estado de Derecho, permitir la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de Sortu y, con ello, su actividad política, "pues la prueba practicada" en el Tribunal Supremo, en la vista celebrada para estudiar las demandas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, "no ha logrado desmentir que se trata de un intento de una parte, al menos, del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas, abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional".
Y eso no lo dice Sortu. Ni ningún responsable de la izquierda abertzale. Esa es la conclusión a la que han llegado nada menos que siete magistrados del Tribunal Supremo, tres de ellos presidentes de sus Salas, tras estudiar la prueba practicada en el proceso que ha culminado con la prohibición de inscribir a Sortu en el Registro de Partidos. La resolución se dictó por nueve votos a siete de los 16 magistrados que componen la Sala del 61 del Alto Tribunal.
El voto particular que acompaña al auto de ilegalización de la nueva formación de la izquierda abertzale es muy crítico con la opinión de la mayoría.
Sin actividadDeclara que "sólo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades y, por tanto, solamente cuando estas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalización preventiva". Y, como Sortu no ha podido inscribirse en el Registro de Partidos, poca actividad ha tenido y, la que se le ha conocido, circunscrita a sus estatutos, cumple sobradamente con el contraindicio admitido por la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional de rechazar y condenar el terrorismo de ETA.
Dice que el partido es la apuesta política del mundo abertzale sin usar la violencia
Pero es que con la reforma operada en la Ley de Partidos ninguna prevención está justificada, porque la norma permite ahora al Estado actuar contra cualquier formación en cualquier momento y retirar el acta a sus electos, en el caso de que "el nuevo partido preste su connivencia al terrorismo en cualquier momento, actual o futuro".
El voto, de cuya redacción se ha encargado el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, entiende que la mayoría ha sustituido la valoración de la prueba, imprescindible hasta ahora en los procesos de ilegalización de formaciones que pretendían burlar la Ley de Partidos, "por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale, la izquierda abertzale y ETA" en el que "la creación de Sortu" surge "como producto de una instrucción directa" de la banda terrorista.
La mayoría, para tal fin, se basa en "un prolijo documento de ETA de hace más de un año" (agosto de 2009) anterior al importante debate que se vivió en la izquierda abertza-le en relación con la lucha armada "y lo justifica con citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen, documentales, periodísticos y de testimonio de los agentes policiales que declararon en el proceso".
El voto descarta las supuestas pruebas de vinculación con ETA
En este sentido, cita la declaración del primer policía que compareció ante la Sala del 61, quien admitió la existencia de un debate entre noviembre de 2009 y febrero de 2010, tras el que "ETA dio el plácet al nuevo proyecto y que se impuso la línea política". Añadió que la banda terrorista aceptó "a regañadientes" el documento Zutik Euskal Herria, en el que se apostó por el "uso de vías y medios exclusivamente democráticos".
Hipótesis plausible"El acto de la comparecencia, en conclusión, refuerza nuestra consideración, inferida del examen de la prueba documental, acerca de la subsistencia, como hipótesis plausible, de un apartamiento de ETA por parte de la izquierda abertzale y de una sumisión de ETA a los nuevos criterios políticos, como resultado de la presión derivada de un fuerte debate interno, sin descartar la posible vuelta a las armas ante una nueva coyuntura".
Los discrepantes defienden que, ante la duda, prevalece la libertad ideológica
A juicio de los discrepantes, esta "explicación resulta una alternativa más plausible que la existencia de una estrategia impuesta por la banda terrorista ETA al conjunto de la izquierda abertzale, sostenida en el auto de la mayoría".
Y ello, porque las pruebas aportadas en las demandas no acreditan similitud sustancial entre Batasuna y Sortu, de las personas que lo componen o de financiación, ni siquiera para apreciar "otras circunstancias relevantes" que lleven a la conclusión de la mayoría de que Sortu es un nuevo fraude de las formaciones ilegalizadas para ir a las elecciones.
Para acreditar la insuficiencia de esas pruebas, el voto, escrito con un orden expositivo nada habitual, destaca los problemas de traducción con los que a una persona se la vinculó con ETA. Aparecía en los documentos intervenidos al jefe etarra Ibon Fernández Iradi, Susper, como "sin tocar", pero el informe de la Guardia Civil lo traducía como "para tocar". A otra prueba, los discrepantes le restan toda validez porque figuraba en una conversación intervenida a un presunto miembro de Ekin con su padre, pero que lo visitaba como abogado. Y, en cuanto a la financiación, el Instituto Armado admitió en la vista que no había encontrado ningún vínculo.
Entienden que su rechazo al terrorismo también alude al pasado
Desconocer la jurisprudenciaPero el voto va más allá y acusa a la mayoría de "desconocer totalmente el valor decisivo que la jurisprudencia otorga a la terminante renuncia de la violencia, formulada en los estatutos" de Sortu. Para los discrepantes, estos expresan "una actitud inequívoca de rechazo" a través de "un tiempo verbal que no puede referirse únicamente al futuro". Y permiten "deducir que la nueva formación ha surgido en el seno del tejido ideológico y social" de personas que pertenecieron a organizaciones ilegalizadas, pero que dicen haber roto con ellas por su connivencia con el terrorismo.
La mayoría entiende que son "un fraude", pero los discrepantes creen que no hay prueba de ello y, por eso, siempre debe tener preferencia la libertad ideológica y de "creación de partidos, en aras del pluralismo político esencial en toda democracia".
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