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Los sindicatos pedirán al Gobierno la jubilación anticipada para los trabajadores de la construcción

EFE

Los sindicatos de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) pedirán al nuevo Gobierno que reconozca el derecho a la jubilación anticipada a los trabajadores del sector de la construcción a los sesenta años de edad sin que esto suponga ningún descuento en su pensión.

En declaraciones a EFE, el portavoz de la Federación de Construcción de CCOO, Antonio Garde, explicó que ambas organizaciones están "ultimando los detalles" de la propuesta y que tienen pensado solicitar una reunión con el próximo ministro de Trabajo para presentársela "en cuanto se forme" el nuevo Ejecutivo.

El texto, que comenzó a elaborarse en mayo de 2007, pretende que los trabajadores de "a pie de obra", es decir, de aquellas categorías profesionales del sector de la construcción que requieren un mayor esfuerzo físico y corren un mayor riesgo de sufrir un accidente laboral, puedan jubilarse a los sesenta años con el cien por cien de su pensión.

Por otro lado, Antonio Garde recordó que el derecho a la jubilación anticipada para los trabajadores de la construcción es una "vieja reivindicación" del colectivo y consideró que el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social deja la puerta abierta a esta posibilidad, dado el alto número de accidentes y enfermedades laborales entre estos profesionales.

UGT calcula que, de aprobarse, la medida afectaría a un total de entre 42.000 y 43.000 trabajadores.

La ley prevé que la edad mínima de 65 años exigida para poder tener derecho a una pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social pueda rebajarse en aquellos grupos o actividades profesionales con trabajos de naturaleza "excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre" y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Hace varias semanas, concretamente el pasado 14 de marzo, el Ejecutivo aprobó un Real Decreto que permite al colectivo de bomberos rebajar su edad de jubilación a los 60 años (59 años en el caso de que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva).

No obstante, sólo aquellos bomberos que hayan cumplido la edad de 63 años podrán beneficiarse del adelanto en la edad de jubilación en 2008, límite que se rebajará a 61 en 2009, de acuerdo con el Real Decreto aprobado por el Gobierno.

En la actualidad varios colectivos cuentan con un Régimen Especial en la Seguridad Social que les permite jubilarse antes de los 65 años, como es el caso de los trabajadores del Mar o del sector de la minería del carbón, que pueden comenzar a percibir su pensión a partir de los 55 y antes de los 60 años, respectivamente.

Otros profesionales, entre ellos, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los profesionales taurinos o el personal de vuelo de trabajos aéreos también tienen recogido este derecho.

Así, la ley establece que los asalariados de RENFE pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 55 años siempre que hayan ingresado en la compañía con anterioridad a julio de 1967 y cotizado al menos 25 años a la Seguridad Social, con una reducción del 8 por ciento por cada año que reste para cumplir los 65.

Para los artistas, la edad mínima de jubilación de 65 años se puede reducir a los 60 años en el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, sin aplicación de coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

El resto de artistas también pueden comenzar a percibir su jubilación partir de los sesenta pero con una reducción de un 8 por ciento por cada año que reste para cumplir los 65 años.

Los pilotos y otras categorías incluidas dentro de la de los profesionales de vuelo también pueden adelantar su edad de jubilación, en un período equivalente al número de años que resulte de aplicar el coeficiente correspondiente (0,40 para pilotos y 0,30 para el resto) al tiempo trabajado.

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