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El Supremo absuelve a 3 de los condenados por colaborar con el aparato de captación de ETA

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a tres de las trece personas que fueron condenadas en noviembre del año pasado por la Audiencia Nacional por pertenecer o colaborar con los aparatos de captación e información de ETA, denominados "Arrantza" y "Pianistas", respectivamente.

Así lo acuerda la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que absuelve a Iñaki Ramos y Asier Ortiz de Guinea, quienes fueron condenados a siete años y seis meses de prisión, y a Unai Dañobeitia -condenado a seis años-, como autores de un delito de colaboración con organización terrorista.

El Alto Tribunal también rebaja de siete años y seis meses a seis años de cárcel la condena impuesta a Mikel Jaúregui y de once años y medio de prisión a siete años y seis meses la de Tomás Insausti y Mikel Pardo.

La resolución recuerda que para condenar por colaboración "no sirve la mera predisposición a colaborar" e indica que "el delito de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista exige que la aportación sea objetivamente relevante".

En este sentido, subraya que "también es necesario que se describa suficientemente cuál es el acto de colaboración, sin imprecisiones ni vaguedades".

Argumenta asimismo que lo que sanciona el delito de colaboración "no es la adhesión ideológica, ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones".

Respecto a Ramos indica que la Audiencia Nacional le atribuyó dicho delito por ayudar a una mujer relacionada con ETA cuando "no escondió a dicha activista en su casa, sino que se limitó a acompañarla a una parada (o estación que tampoco está muy claro) de autobuses".

Sobre Ortiz de Guinea el TS indica que la sentencia de la Audiencia le atribuye una "mera predisposición" a colaborar, pero no concreta si en efecto colaboró o no, mientras que de Dañobeitia señala que no se describe ni un solo acto de colaboración suyo.

Además, el TS rebaja la pena de Jauregui al estimar que sus actos de colaboración son escasos y se limitan a tres reuniones.

Por su parte, la pena de Tomás Insausti y Mikel Pardo es rebajada cuatro años porque sustituye la condena por dos delitos de daños a unos cajeros automáticos en Pamplona por dos faltas, por la que son condenados a localización permanente durante doce días, ya que la sentencia de la Audiencia no establece la cuantía de los desperfectos.

Los trece fueron arrestados a raíz de los datos aparecidos en la documentación intervenida en Francia al ex dirigente etarra Ibon Fernández Iradi, "Susper", en diciembre de 2002.

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