Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo acuerda que no cabe retorno de un menor con sus padres biológicos si hay riesgo psíquico
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que para acordar el retorno de un niño desamparado a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres, sino que hay que tener en cuenta otras circunstancias, entre ellas que ello no comporte un riesgo relevante psíquico del menor.
Así lo indica la Sala de lo Civil del TS en una resolución, en la que acuerda que una niña siga con su familia de acogida y que no sea devuelta a su madre biológica.
La menor nació en 2001 y por su situación de desamparo, ya que su madre ejercía la prostitución, fue dada en acogida.
Según explica la sentencia, una vez que la mujer rehizo su vida y tuvo un bebé con una nueva pareja reclamó que le fuera devuelta su hija, pero un juzgado de primera instancia en 2005 denegó esta petición en un auto que fue revocado por la Audiencia Provincial de Toledo al año siguiente.
La Audiencia Provincial estimó que la Administración en lugar de buscar una familia para la niña, lo que debió procurar por todos los medios era favorecer en la madre la adquisición de habilidades adecuadas para la correcta educación y cuidado de ella.
Además, concluyó que "ni los problemas económicos eran tan acuciantes, ni la desatención de la menor tan grave como para justificar tan drástica decisión".
Ahora el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la decisión de la Audiencia de Toledo y confirma el auto del juzgado de primera instancia.
Según explica, para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo.
Para el Alto Tribunal también es necesario que se tengan en cuenta otras circunstancias, tales como el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
La resolución recuerda que un informe psicológico revela que existen cambios positivos en la vida de la madre biológica, pero subsisten "importantes deficiencias", mientras que otro señala que la menor se encuentra adaptada a la familia preadoptiva y un cambio "podría generar un desajuste psicológico".
El TS sienta doctrina, puesto que ante casos similares las Audiencias Provinciales decidían de forma contradictoria.
"Debe concluirse que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor", concluye.
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