Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo condena a un jefe del Grapo porque no ordenó liberar a Cordón
Sostiene que el camarada Arenas tenía poder para poner fin al secuestro
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 años de cárcel impuesta al ex dirigente de los Grapo Fernando Silva Sande por el secuestro en 1995 del empresario Publio Cordón y ha condenado al dirigente de esta organización, Manuel Pérez Martínez, camarada Arenas, a siete años de cárcel.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de la mujer de Cordón, Pilar Muro, contra la sentencia dictada en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional, que absolvió a Pérez Martínez. La resolución hecha pública ayer concluye que el camarada Arenas es autor por omisión de un delito de detención ilegal con exigencia de rescate, porque "si hubiera ordenado la liberación de la víctima, la misma se hubiera llevado a cabo".
El Supremo también condena a Pérez Martínez a indemnizar a la esposa e hijos del industrial con 300.500 euros, en el caso de que se acredite que sigue con vida, o con cerca de dos millones y medio de euros si está muerto. También le prohíbe volver al lugar en el que resida la familia de la víctima.
La sentencia, que cuenta con un voto discrepante con la condena a Pérez Martínez, también confirma la absolución de otra GRAPO acusada de haber ordenado el secuestro, Isabel Llaquet.
Renunciar al recurso
Silva Sande, que renunció a recurrir su condena ante el Alto Tribunal, se ofreció hace seis meses a colaborar con la Justicia para esclarecer los crímenes sin resolver de los Grapo y sus confesiones han reabierto el caso por la desaparición de Cordón, cuyo cadáver busca desde hace meses la Guardia Civil en una zonaboscosa del sureste de Francia, informa Efe.
Por su parte, la acusación particular ejercida por la familia del industrial, ante la posibilidad de que fuera descubierto el lugar donde se habría enterrado el cadáver de Cordón, solicitó la suspensión de esta sentencia, pero la Sala no accedió.
La familia de Cordón recurrió la absolución del camarada Arenas y de Llaquet al estimar que ambos eran miembros de la Comisión Política del Grapo, el primero como secretario general, y que no era imaginable que sin la orden o la aprobación del primero se hubiera ejecutado el hecho, dada la estructura rígidamente jerárquica de la organización.
El Alto Tribunal concluye que el camarada Arenas tenía "poder de mando" sobre una organización de estructura análoga a la militar, pero no consta que todos los miembros de la dirección, entre ellos la acusada Isabel Llaquet, dispusieran de tal poder sobre los miembros de la misma, por lo que confirma la absolución de esta.
Según la sentencia, "el acusado no dio orden de liberar a la víctima, es decir, no realizó, pudiendo, intento alguno de hacer cesar la detención", por lo que debe ser condenado por omisión.
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