Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo condena a Telecinco a pagar 300.000 euros a Anna Kournikova
El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco por dañar la imagen, el honor y la intimidad de la tenista y modelo Anna Kournikova y del cantante Enrique Iglesias, a quienes deberá indemnizar la cadena con 300.000 y 36.000 euros, respectivamente.
La cadena había recurrido contra la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia que ahora confirma el alto tribunal.
Los hechos parten de la demanda de Kournikova y Enrique Iglesias por el reportaje titulado 'El desnudo del año', emitido por el programa "Aquí hay tomate" el 30 de diciembre de 2004, en el que aparecían unas fotografías de la pareja en las que ella se mostraba desnuda como resultado de la manipulación de las imágenes, a lo que se añadieron comentarios del programa.
La demanda contra Telecinco de Kournikova e Iglesias fue estimada en primera instancia, considerándose vulnerados sus derechos al honor y a la propia imagen, pero Telecinco recurrió ante la Audiencia Provincial, que agravó la condena porque consideró que, además, también se había producido una intromisión en la intimidad de Kournikova.
Ahora el Supremo desestima nuevos recursos y confirma que se ha producido una vulneración en los derechos al honor, a la imagen y a la intimidad de la pareja.
Lo condenable, según la sentencia confirmada, ha sido "la captación de imágenes, en lugares no públicos, de momentos de una pareja mostrando una desnudez falsa, y la expresión de comentarios que traspasaban el límite de lo socialmente tolerable", una conducta que no está protegida por el derecho a la información ni la libertad de expresión.
Aunque Telecinco argumenta, respecto a la manipulación, que tomó las imágenes de Internet y que no fue autora de ninguna manipulación, los jueces le recuerdan que tampoco se aseguró que las imágenes no hubieran sido trucadas antes de emitirlas.
Además, el Supremo recuerda la jurisprudencia que reconoce el interés informativo de los personajes protagonistas de la crónica de sociedad, pero añade que ello no supone que "tengan que soportar la captación y difusión de cualquier imagen no consentida", menos aún si están manipuladas, y tampoco que se hagan comentarios que lesionen su dignidad.
Por eso, en este caso, concluye, "en el necesario juicio de ponderación entre, de un lado, el derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión y, de otro, los derechos al honor, a la intimidad y la imagen de los demandantes, se desprende que hubo intromisión ilegítima en los tres derechos fundamentales de éstos y, por tanto, que la sentencia recurrida no infringió el artículo 20 de la Constitución".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.